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permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario

El permiso por accidente o enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario regulado en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores siempre ha sido una fuente de conflictos, tanto individuales como colectivos en el ámbito de las empresas. La nueva redacción del precepto dada por el RD-Ley 5/2023 de 28 de junio, no sólo no ha ofrecido solución a los problemas que se originaban, sino que se han incorporado algunos otros.

La forma en la que debe ejercitarse el derecho a solicitar la adaptación para realizar el trabajo a distancia

Tenemos que partir de la idea de que las adaptaciones deben ser “razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”. Este equilibrio de intereses deberá concretarse en cada caso concreto e incluso podrá ser objeto de discrepancias a resolver en sede judicial, debiendo ser entonces los tribunales quienes lleven a cabo un juicio de razonabilidad y proporcionalidad acerca de las alegaciones realizadas por ambas partes.

Estudiamos las denominadas bolsas de horas o también conocidas como bancos de horas

Fuera de la regulación estatutaria se hallan las denominadas “bolsas de horas” o también “cuentas de horas”, “bancos de horas” u “horas de disponibilidad”. Como es sabido, se trata de un instrumento que empezó a ser utilizado en la práctica convencional como vía para flexibilizar el tiempo de trabajo en determinadores sectores de actividad donde se producían cambios en el sistema de producción que requería adaptarse a las necesidades del mercado, especialmente, en el sector automovilístico.

La compensación de los excesos o defectos de jornada

En principio, y en coherencia con la configuración de la distribución irregular de la jornada de trabajo, no es posible la retribución en metálico, pues únicamente se permite alterar la colocación del tiempo de trabajo. Ahora bien, el legislador ha previsto que cuando se proceda a la distribución irregular de la jornada, esta debe ser compensada, según la distribución consista en aumentar o reducir la misma.

Las principales lagunas del artículo 34.8 del ET sobre la justificación de la adaptación de jornada

Como primera idea he de indicar que el artículo 34.8 ET regula, desde la modificación llevada a cabo por el RD-ley 6/2019, un derecho de la persona trabajadora a solicitar adaptaciones, no un derecho a adaptar o a obtener los ajustes requeridos. Es decir, el precepto no prevé un derecho subjetivo absoluto o automático, sino que su ejercicio está sujeto a un doble límite.

La distribución irregular de la jornada de trabajo

El artículo 34.2 ET regula la posibilidad de que se proceda a una distribución irregular de la jornada anual de trabajo. Concretamente, su primer párrafo señala que “mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo”.

El límite máximo semanal de la jornada de trabajo. Consideraciones importantes

Debemos partir del artículo 40.2 de la Constitución Española, el cual establece una limitación a la jornada máxima previendo que los poderes públicos “velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descaso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral”. No obstante, la doctrina critica que la CE haya dado muy poca importancia a un aspecto tan importante como es el tiempo de trabajo, sin dedicarle un precepto específico a ello, uniendo en el mismo precepto cuestiones totalmente diferentes y que poco tienen que ver con el tiempo de trabajo.

Los sistemas de registro de la jornada de trabajo.

La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro de la jornada, limitándose a señalar que debe computarse diariamente, incluyendo el momento de inicio y finalización de la jornada individual del trabajador. La jurisprudencia comunitaria, por su parte, entiende que la determinación de los criterios concretos de aplicación del sistema de cómputo de la jornada corresponde a los Estados Miembros, si bien debe asegurarse, en todo caso, la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible para la medición de la misma (TJUE 14-5-19, asunto Deutsche Bank, C-55/18). Varias ideas al respecto de esta sentencia:

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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