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registro de taquilla

Hoy vengo con una sentencia que me ha parecido interesante proceder a su comentario: se trata de la STSJ de Madrid núm. 316/2025, de 24 de abril, que declara improcedente el despido disciplinario de una trabajadora, condenando además a la empresa al pago de una indemnización por daño moral (7.501 euros) vinculado a lesión de derecho fundamental. Aunque lo analizaré en detalle a continuación, la única prueba presentada por la empresa (tienda de ropa) para acreditar los hechos imputados en la carta de despido ha sido declarada nula al obtenerse vulnerando el derecho a la intimidad de la trabajadora: la empresa ha encontrado en el interior de su taquilla varias prendas nuevas etiquetadas, sin que conste la venta de una de ellas.

Cuando la formación es tiempo de trabajo: comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2025

El objeto del presente comentario es comentar el procedimiento sobre conflicto colectivo seguido en primera instancia ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, autos 171/2023, y resuelto finalmente en casación por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en la sentencia de 9 de septiembre de 2025.

La relevancia de este asunto radica en reflexionar sobre si las renovaciones de los certificados para el personal de la mar sobre formación en seguridad, actuación ante incendios y rescate, deben ser considerados tiempo de trabajo. Indicar que se trata de una renovación necesaria para poder seguir embarcándose y dar cumplimiento al contrato de trabajo.

La ocasionalidad relevante en el accidente de trabajo

En esta entrada analizo STSJ Murcia 275/2025, de 7 de marzo, en la cual el Tribunal asume la doctrina del Tribunal Supremo para determinar que concurre presunción de laboralidad en la causa del fallecimiento de un trabajador que fue encontrado inerte en su domicilio el día después de manifestar, en el momento de terminar su jornada, una sintomatología compatible con la hemorragia cerebral que se reflejó en su autopsia.

límites al poder sancionador del empresario

En la entrada de hoy voy a comentar dos sentencias importantes referentes al poder sancionador empresarial. La primera tiene que ver con la posibilidad de ruptura de la congruencia entre infracción y sanción «a la baja» (STS 10 de junio 2025, rec. 3011/2023) y la segunda sobre los límites empresariales para determinar la fecha de efectos de las sanciones disciplinarias (STS 11 de junio 2025, rec. 3357/2023).

seguimiento mediante detectives del uso de su crédito horario

En la presente entrada os comento Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 7 mayo de 2025 (RCUD 2124/2024). Este pronunciamiento es interesante puesto que analiza la validez de la prueba de detective para acreditar un uso abusivo del crédito horario. Como sabemos, el citado crédito horario funciona a modo de bolsa mensual de horas laborables concedida a los representantes unitarios o sindicales para ejercer sus funciones representativas y sindicales sin menoscabo de su salario ni de sus derechos laborales. Lo que se quiere es que el representante use esas horas retribuidas para actividades relacionadas con su mandato representativo.

La justicia acredita que los trabajadores que estén de baja no cobren la parte variable del salario

Como sabemos, el salario de un trabajador se integra por conceptos de carácter fijo, junto con otros que dependen de la actividad desempeñada o de las características y condiciones del puesto de trabajo. La naturaleza de estos conceptos no es similar, y su consolidación o no dependerá del tipo de complemento del que se trate y, además, de otras circunstancias, como que el trabajador preste servicios efectivos o se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Despido disciplinario por faltas de asistencia al trabajo

Un supuesto muy interesante el que recoge la sentencia que os comento hoy. Como sabemos, para que las infracciones tipificadas en el artículo 54.2 del ET se erijan en causa que justifiquen la sanción de despido han de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficiente, lo que excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos, exigiéndose, por el contrario, análisis individualizado de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias que configura el hecho, así como las de su autor, pues solo desde tal perspectiva cabe apreciar la proporcionalidad de la sanción.

El voto telemático es contrario al régimen electoral sindical vigente

El Tribunal Supremo dictó el pasado 5 de febrero, Sentencia por la que declara la imposibilidad de que la negociación colectiva pueda introducir un sistema de votación distinto al presencial y al voto por correo, cuando no existe una habilitación legal que así lo establezca y el acuerdo colectivo en cuestión no es de los regulados en el Título III ET.

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Ángel Ureña Martín

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Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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