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La fecha de efectos del despido disciplinario

El artículo 55.1 ET exige que en la comunicación escrita de despido conste la fecha en que tendrá efectos. En este sentido, la literalidad del precepto estatutario no obligaría a que la carta despido esté fechada, es decir, que fije cuándo ha sido emitida, pero sí a que se especifique de forma clara el día en que la extinción contractual tendrá lugar.

El descuelgue salarial: algunas nociones básicas sobre esta importante figura

El descuelgue salarial es una figura jurídica que permite a las empresas, en situaciones de crisis económica, inaplicar las condiciones salariales establecidas en los convenios colectivos. Este mecanismo, regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se trata de una herramienta básica para la supervivencia de muchas empresas, permitiéndoles ajustar sus costes laborales sin recurrir a medidas más radicales como despidos o cierres.

trabajo a distancia

En el marco del teletrabajo se prohíbe la modificación sustancial de las condiciones de trabajo desde una doble perspectiva.

a) La posible imposición del teletrabajo por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores

Sobre la base del art. 5 de la Ley de Trabajo a Distancia se desplaza la posibilidad de imponer el teletrabajo o trabajo a distancia por medio de la vía recogida en el art. 41 ET, operando esta garantía en ambos sentidos, esto es, ni la persona trabajadora podrá imponer al empresario la adopción de esta forma de trabajo ni viceversa. Esta restricción venía siendo ya mantenida por la jurisprudencia.

Muerte, jubilación o incapacidad del empresario

Las peculiaridades de las tres causas extintivas que afectan a la persona del empresario son tratadas individualmente en la web. No obstante, hay aspectos comunes a los tres supuestos que deben ser analizados de forma conjunta. Los cuales son: 1) no es suficiente que suceda el hecho concreto (fallecimiento, incapacidad o jubilación del empresario), sino que debe ir acompañado del cese definitivo de la actividad empresarial, sin que se produzca la subrogación empresarial respecto a un tercero; 2) abono de cuantía indemnizatoria tasada; 3) manifestación de la decisión extintiva y 4) régimen de obtención del desempleo.

despido por causas objetivas

Antes de comenzar este tema, tenemos que tener presente el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, precepto que establece una serie de requisitos formales para la validez del despido objetivo (Sentencia del TS de 7 de marzo de 2011 (recurso 2965/2010):

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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