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despido por causas objetivas

Antes de comenzar este tema, tenemos que tener presente el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, precepto que establece una serie de requisitos formales para la validez del despido objetivo (Sentencia del TS de 7 de marzo de 2011 (recurso 2965/2010):

El derecho al traslado en caso de reagrupamiento familiar

El artículo 40.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en el caso del traslado de un trabajador, si tuviese un cónyuge trabajando para la misma empresa, éste último tendrá derecho al traslado a la misma localidad si hubiese puesto de trabajo disponible.

La movilidad geográfica por interés del trabajador

Como primera idea, debemos tener en cuenta que el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores ha regulado ciertos supuestos de movilidad geográfica por interés del trabajador. Aquí no estamos ya ante ejercicio de facultades directivas empresariales, sino ante derechos del trabajador a ser desplazado a otro centro de trabajo.

supuestos de movilidad geográfica

La movilidad geográfica se regula como una de las facultades propias del poder de dirección en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. De la estructura de este precepto podemos señalar diferentes aspectos relevantes que determinan cuál es el ámbito propio de la movilidad regulada legalmente.

La movilidad geográfica como instrumento de flexibilidad interna

Dentro de los instrumentos que el legislador ha facilitado al empresario para incrementar su capacidad de flexibilidad interna encontramos la movilidad geográfica. Es decir, la movilidad geográfica forma parte del conjunto de elementos integrados dentro de las facultades directivas empresariales.

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Ángel Ureña Martín

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Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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