El artículo 55.1 ET exige que en la comunicación escrita de despido conste la fecha en que tendrá efectos. En este sentido, la literalidad del precepto estatutario no obligaría a que la carta despido esté fechada, es decir, que fije cuándo ha sido emitida, pero sí a que se especifique de forma clara el día en que la extinción contractual tendrá lugar.
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