- Categoría: Lugar y tiempo de trabajo. Salario
Debemos partir del artículo 40.2 de la Constitución Española, el cual establece una limitación a la jornada máxima previendo que los poderes públicos “velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descaso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral”. No obstante, la doctrina critica que la CE haya dado muy poca importancia a un aspecto tan importante como es el tiempo de trabajo, sin dedicarle un precepto específico a ello, uniendo en el mismo precepto cuestiones totalmente diferentes y que poco tienen que ver con el tiempo de trabajo.