Naturaleza salarial o extrasalarial de las cantidades que compensan a la persona trabajadora por los gastos ocasionados con motivo de su prestación de servicios a distancia
La noción legal de salario que ofrece el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores es la siguiente: “Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales, por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo”.
No tienen la consideración de salario: “Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”.
De este concepto se deduce que todas las percepciones económicas de las personas trabajadoras cuya causa directa esté en el contrato de trabajo y no retribuyan un gasto o períodos de descanso retribuidos, han de ser consideradas salario. Pero al mismo tiempo, de la noción legal de salario que nos ofrece el Estatuto de los Trabajadores -en la que se emplea la expresión “la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores”-, se infiere la presunción iuris tantum de que todo lo que recibe la persona trabajadora del empresario le es debido como salario y se entrega como pago liberatorio de la deuda salarial.
O dicho en palabras del Tribunal Supremo, existe: “una clara presunción en el sentido de que todas las cantidades que percibe el trabajador [del empresario] son salario”, De forma que: “todo lo que el trabajador recibe de la empresa le es debido en el concepto amplio de salario, con todas las importantes consecuencias que tal conclusión comporta, debiendo jugar las excepciones legales cuando su existencia quede probada”.
El legislador ofrece una concepción amplia de salario, en base a la cual, es salario no solo la contraprestación directa del trabajo prestado, sino también la contraprestación indirecta o mediata que tenga su causa en el trabajo prestado de forma dependiente y por cuenta ajena. Por todo ello, la parte que alegue el carácter extrasalarial de una atribución patrimonial deberá probarlo. Para que una determinada percepción económica sea considerada salarial ha de tener carácter remuneratorio o retributivo, es decir, ser percibida como contraprestación del trabajo prestado. Si no concurre el carácter de contraprestación por los servicios prestados, la cantidad percibida por la persona trabajadora no tendrá carácter salarial.
Pese a la presunción en favor del carácter salarial de las percepciones económicas de la persona trabajadora, el artículo 26.2 ET establece una serie de conceptos a los que niega la condición de salariales. No tendrán la consideración de salario todas aquellas partidas que sean entregadas como una liberalidad del empresario, con ánimo indemnizatorio o resarcitorio. Y, así, no tienen tal condición:
- Las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. El carácter extrasalarial de las cantidades percibidas por la persona trabajadora en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral deriva de su carácter resarcitorio por los perjuicios originados y soportados en el seno de la relación laboral.
- Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Y, las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
En relación a estas excepciones, conviene recordar que no tienen carácter tasado, por lo que habrán de entenderse también excluidas, aun en el caso de que se reciban con ocasión de la vigencia de una relación laboral, aquellas percepciones económicas, que sin estar expresamente contempladas en el art. 26 ET, tengan un origen ajeno a la prestación de servicios.
El origen o causa de la compensación económica constituye el criterio determinante a la hora de establecer su naturaleza salarial o extrasalarial. Si la compensación simplemente evita un gasto que habría de efectuarse por razón del trabajo desde el domicilio de la persona trabajadora o del lugar elegido por ésta, será considerada un elemento instrumental del mismo y no tendría consideración de salario. Por todo ello, las cantidades abonadas por la empresa en concepto de compensación de los gastos derivados de la prestación de servicios a distancia, son extrasalariales.
Del carácter extrasalarial de estas cantidades se derivan a su vez una serie de consecuencias, a saber:
a) No se computan a efectos del cálculo de la indemnización por extinción de la relación laboral, ni a efectos de la determinación del salario por vacaciones, los períodos de descanso o los salarios de tramitación.
b) No se benefician de las normas de protección y garantía del salario.
c) Quedan excluidas de la responsabilidad solidaria, que se impone al empresario principal en los supuestos de contratas y subcontratas.
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