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Breve análisis del Real Decreto-ley 31/2026: reordenación de la incapacidad temporal, ampliación del CUME y flexibilización de los requisitos de viudedad para parejas de hecho

Analizo en la entrada de hoy brevemente el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales (publicado en el BOE de 21 de octubre de 2026 y con distintas entradas en vigor), introduce diversas medidas para adaptar la acción protectora de la Seguridad Social a los cambios sociales, económicos y demográficos actuales. Dicha norma introduce importantes novedades en los derechos de los trabajadores y en las prestaciones de la Seguridad Social. Algunas modificaciones corrigen situaciones injustas que llevaban años afectando a quienes trabajan, especialmente a las mujeres y a las familias que deben atender enfermedades graves. La reforma amplía derechos, elimina determinados requisitos, mejora varias prestaciones económicas e introduce cambios en el cálculo de las bajas médicas que conviene saber. No todas las medidas comienzan a aplicarse inminentemente, por lo que resulta fundamental distinguir qué cambia, a quién beneficia y desde cuándo.

jubilación flexible

El reciente RD 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada (que entrará en vigor el próximo día 28-8-2026), constituye un paso más en la tendencia iniciada con el RDL 5/2013, y apresurada en los últimos años, particularmente tras la aprobación del RDL 11/2024, de 23 de diciembre. Nos referimos a la voluntad legal de establecer y, posteriormente, fomentar, por un lado, el alargamiento de la vida laboral a través de incentivos económicos -la jubilación demorada del art. 210.2 LGSS-, y, por otro, de facilitar y fomentar la compatibilidad entre el cobro, parcial o total, de la pensión de jubilación y el trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Los confusos requisitos de solicitud y reconocimiento del grado de incapacidad permanente

El artículo 193.1 LGSS fija tres tipos de requisitos para solicitar y reconocer un determinado grado de incapacidad permanente: 1) Subjetivos; 2) Objetivos; y 3) Normativos. El análisis de cada uno de ellos no es una tarea sencilla, ya que existen innumerables problemas y pocas soluciones, ya que sólo algunos de ellos han sido abordados por el Tribunal Supremo. Sin embargo, es preciso conocerlos, ya que sólo entonces es posible proponer respuestas, no sólo a los problemas derivados del procedimiento de solicitud y reconocimiento del grado de incapacidad permanente, sino también a los posteriores vinculados al reconocimiento de la prestación, cuantía de la misma, fecha de efectos, régimen de (in)compatibilidades, o procedimiento de impugnación de resoluciones denegatorias o de reconocimiento de un determinado grado de incapacidad permanente.

Estudio amplio de la jubilación flexible

La jubilación flexible se incorpora al ordenamiento interno a través la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, y conforma una especial categoría de jubilación creada ex lege y es calificada como tal en el artículo 5 del RD 1132/2002, que desarrolla algunos preceptos de la Ley.

El principio de voluntariedad y la solicitud del trabajador en la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente

Con los cambios legislativos producidos en esta materia, actualmente, el empresario está obligado a explorar y agotar todas las posibilidades de adaptación, incluida la reubicación, antes de dar por finalizada la relación. Ahora bien, si se observa, sólo tiene que hacerlo si el trabajador primero lo solicita y después acepta los cambios propuestos por la empresa.

La cuantía de la pensión de viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad se calcula mediante la aplicación sobre la base reguladora, diferente según que el causante se halle en activo o sea pensionista en el momento del fallecimiento, un porcentaje que, a su vez, difiere según las circunstancias del beneficiario. En todo caso, se fijan anualmente unas cuantías mínimas según la edad y circunstancias del beneficiario. 

extinción automática del contrato por incapacidad permanente

Nos tenemos que remontar al pasado 24 de julio de 2024, cuando el Consejo de Ministros aprobó a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la modificación del artículo 49.1.e) ET, eliminando así, como causa automática de extinción de la relación laboral, el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora.

La extinción del derecho a la prestación del ingreso mínimo vital

El art. 18 LIMV dispone que el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extinguirá por las siguientes causas:

a) El fallecimiento de la persona titular

Es un supuesto obvio, no obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos para formar parte de la unidad de convivencia, podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento para el reconocimiento, en su caso, de un nuevo derecho a la prestación en función de la nueva composición de la unidad de convivencia.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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