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Comentario al Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

Como ya comenté en la última entrada del año, iba a dejar el comentario más amplio para una entrada posterior en relación al Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, que viene a modificar la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Clases Pasivas para incluir, entre otras medidas, modificaciones y mejoras en la jubilación activa y en la regulación de la jubilación parcial para que las personas trabajadoras puedan realizar una transición del mercado de trabajo a la jubilación más progresiva y flexible, más adaptada a las condiciones y situaciones de cada trabajador.

La compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad  profesional

Existen en nuestra regulación determinados mecanismos para prolongar la vida laboral, los cuales pasan por fórmulas que permiten compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con la actividad profesional. En nuestro sistema de Seguridad Social, ha sido tradicional la incompatibilidad de la jubilación con el trabajo, tanto por cuenta propia como ajena, cuya realización –como regla general– suspende el derecho al cobro de la prestación. Aunque esta regla general siempre ha tenido algunas excepciones, de un tiempo a esta parte se ha institucionalizado la compatibilidad de la pensión con el trabajo en situaciones de jubilación parcial, jubilación flexible y envejecimiento activo. Estudiamos ambas figuras en los siguientes apartados.

La compatibilidad de la pensión por incapacidad permanente con el salario según el grado de incapacidad

El régimen jurídico de la compatibilidad entre el trabajo y las distintas situaciones de incapacidad permanente dependen, en primer término, del grado de invalidez reconocido a la persona trabajadora. Os lo comento supuesto por supuesto a continuación.

cambio de contingencia

Antes de comenzar con este tema, es necesario definir que es contingencia. La contingencia de una baja médica o una incapacidad permanente es el origen, la causa desde un punto de vista genérico, que ha llevado a la situación en la que se encuentra el trabajador. Y solo existen cuatro, cada una con un enfoque específico para brindar la debida protección -dos de ellas comunes y otras dos profesionales-.

Los efectos del incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad en la pensión de jubilación

La obligación de comunicar a la entidad gestora el comienzo de la prestación de servicios durante el cobro de la pensión de jubilación, se enmarca en el ámbito de la obligación general de todo pensionista de comunicar a la Administración de la Seguridad Social, en el plazo máximo de 30 días, cualquier variación que afecte a la situación existente cuando se reconoció la pensión.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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