- Categoría: Acción protectora
El artículo 193.1 LGSS fija tres tipos de requisitos para solicitar y reconocer un determinado grado de incapacidad permanente: 1) Subjetivos; 2) Objetivos; y 3) Normativos. El análisis de cada uno de ellos no es una tarea sencilla, ya que existen innumerables problemas y pocas soluciones, ya que sólo algunos de ellos han sido abordados por el Tribunal Supremo. Sin embargo, es preciso conocerlos, ya que sólo entonces es posible proponer respuestas, no sólo a los problemas derivados del procedimiento de solicitud y reconocimiento del grado de incapacidad permanente, sino también a los posteriores vinculados al reconocimiento de la prestación, cuantía de la misma, fecha de efectos, régimen de (in)compatibilidades, o procedimiento de impugnación de resoluciones denegatorias o de reconocimiento de un determinado grado de incapacidad permanente.


















