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Los confusos requisitos de solicitud y reconocimiento del grado de incapacidad permanente

El artículo 193.1 LGSS fija tres tipos de requisitos para solicitar y reconocer un determinado grado de incapacidad permanente: 1) Subjetivos; 2) Objetivos; y 3) Normativos. El análisis de cada uno de ellos no es una tarea sencilla, ya que existen innumerables problemas y pocas soluciones, ya que sólo algunos de ellos han sido abordados por el Tribunal Supremo. Sin embargo, es preciso conocerlos, ya que sólo entonces es posible proponer respuestas, no sólo a los problemas derivados del procedimiento de solicitud y reconocimiento del grado de incapacidad permanente, sino también a los posteriores vinculados al reconocimiento de la prestación, cuantía de la misma, fecha de efectos, régimen de (in)compatibilidades, o procedimiento de impugnación de resoluciones denegatorias o de reconocimiento de un determinado grado de incapacidad permanente.

Estudio amplio de la jubilación flexible

La jubilación flexible se incorpora al ordenamiento interno a través la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, y conforma una especial categoría de jubilación creada ex lege y es calificada como tal en el artículo 5 del RD 1132/2002, que desarrolla algunos preceptos de la Ley.

El principio de voluntariedad y la solicitud del trabajador en la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente

Con los cambios legislativos producidos en esta materia, actualmente, el empresario está obligado a explorar y agotar todas las posibilidades de adaptación, incluida la reubicación, antes de dar por finalizada la relación. Ahora bien, si se observa, sólo tiene que hacerlo si el trabajador primero lo solicita y después acepta los cambios propuestos por la empresa.

La cuantía de la pensión de viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad se calcula mediante la aplicación sobre la base reguladora, diferente según que el causante se halle en activo o sea pensionista en el momento del fallecimiento, un porcentaje que, a su vez, difiere según las circunstancias del beneficiario. En todo caso, se fijan anualmente unas cuantías mínimas según la edad y circunstancias del beneficiario. 

extinción automática del contrato por incapacidad permanente

Nos tenemos que remontar al pasado 24 de julio de 2024, cuando el Consejo de Ministros aprobó a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la modificación del artículo 49.1.e) ET, eliminando así, como causa automática de extinción de la relación laboral, el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora.

La extinción del derecho a la prestación del ingreso mínimo vital

El art. 18 LIMV dispone que el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extinguirá por las siguientes causas:

a) El fallecimiento de la persona titular

Es un supuesto obvio, no obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos para formar parte de la unidad de convivencia, podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento para el reconocimiento, en su caso, de un nuevo derecho a la prestación en función de la nueva composición de la unidad de convivencia.

La extrapolación del concepto de accidente de trabajo a las situaciones de teletrabajo

Para analizar dicha cuestión debemos partir del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social para determinar qué debe considerarse accidente laboral y qué no. Para los siniestros acontecidos en el contexto del teletrabajo la cuestión estriba alrededor de dos piezas fundamentales de dicho precepto: el nexo de causalidad y la presunción de laboralidad.

Beneficiarios y exclusiones de la prestación por desempleo

Como es conocido, la protección frente a la contingencia de desempleo puede ser: 1) Total definitiva, cuando se extingue la relación laboral. 2) Total temporal, cuando se suspende la relación laboral bien por causas ETOP, bien por fuerza mayor. 3) Parcial, cuando se reduce temporalmente la jornada diaria ordinaria de trabajo por causas ETOP, o en el caso de los trabajadores a tiempo parcial.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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