La distribución irregular de la jornada de trabajo
El artículo 34.2 ET regula la posibilidad de que se proceda a una distribución irregular de la jornada anual de trabajo. Concretamente, su primer párrafo señala que “mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo”.
Con esta fórmula se lleva a cabo un incremento de la flexibilidad en el uso del tiempo de trabajo, dado que la empresa tiene un margen de maniobra mucho mayor. No cabe duda que se produce un aumento del desequilibrio entre las partes, al universalizar la distribución irregular, pues se pasa de su nacimiento ligado a situaciones específicas a una aplicación normalizada, incluso por la propia voluntad empresarial que dispone de un 10 % de la jornada anual para distribuirla irregularmente.
De hecho, partiendo de que es posible trabajar por encima del límite máximo semanal siempre y cuando en otras semanas se trabajen menos horas, lo importante es que al final del año el total de horas realizadas no supere el total anual derivado de la realización de 40 horas todas las semanas.
No contamos con una definición legal de distribución irregular de la jornada, siendo un concepto jurídico indeterminado caracterizado “por una operación en la que, tomado un módulo de cómputo de la jornada, en unos períodos se trabaja más y en otros menos, compensándolos entre sí dentro de un lapso temporal determinado, para no alterar la duración total de la prestación comprometida”.
Es decir, en unos periodos se trabaja más y en otros menos, compensándolos entre sí, de modo que no se altere la duración total de la prestación comprometida. No obstante, un amplio sector de la doctrina se inclina por restringir el concepto de manera exclusiva al cómputo semanal, de forma que unas semanas se trabaja un número de horas diferentes de otras, sin atener a la jornada diaria y siempre que se respete la jornada máxima anual. De esta forma, la doctrina la define como la “medida de flexibilidad laboral que permite adaptar la jornada de los trabajadores de la empresa para dar respuesta a las necesidades productivas u organizativas de aquella”.
Con esta medida, “las empresas pueden reducir los tiempos de trabajo en épocas de menor actividad productiva, para incrementarlos en los periodos de mayor actividad, dando una respuesta adecuada a las necesidades de la empresa mediante la colocación de los tiempos de trabajo de modo no uniforme”. De cualquier forma, cabe indicar que no es lo mismo la distribución irregular de la jornada que la distribución irregular del horario, pues, aunque los conceptos de “jornada” y “horario” son diferentes, en la práctica, muchas veces, lleva a confusión. De esta forma, distribuir irregularmente la jornada de trabajo significa alterar el quantum para un módulo de tiempo determinado, de forma que, para la misma unidad temporal, en unos periodos se trabaja más y en otros menos -normalmente, la semana-. Esta distribución irregular de la jornada puede conllevar también consigo una distribución irregular del horario, de forma que varía el momento de inicio y de fin de la prestación debida -el horario-.
Para finalizar, es importante diferenciar entre distribución irregular estática y dinámica. Por un lado, la distribución irregular estática es aquella que permite fijar duraciones de jornada diferentes en un determinado periodo de referencia, por circunstancias diversas, fácilmente previsibles como, una menor jornada en determinadas épocas, o compensada con ciclos de mayor actividad. Ello suele incluirse en el calendario laboral de la empresa y permite, así, a las personas trabajadoras conocer con suficiente antelación los días y horas en los que deben prestar su trabajo en cada periodo del año. Por otro lado, la distribución irregular dinámica o también denominada flexible o sobrevenida, se caracteriza por no ser previsible a priori. Esta modalidad es propia de las empresas que se ven afectadas por circunstancias imprevisibles y necesitan aumentar o reducir la jornada, para ajustarse a dichas situaciones.
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