BREVE RESUMEN
La ejecución de las sentencias que declaran injustificada la modificación sustancial nos plantea diferentes cuestiones, sobre todo en relación a si existe un aseguramiento del cumplimiento de lo resuelto en la sentencia, es decir la ejecución en sus propios términos, o si cabe su sustitución por una indemnización compensatoria en el caso de incumplimiento total o parcial de lo sentenciado.
¿EJECUCIÓN O SUSTITUCIÓN COMPENSATORIA?
Digo esto porque nos surge el interrogante del propio artículo 138 de la Ley de la Jurisdicción Social, cuando se dice que se reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo si la modificación resulta injustificada.
De la lectura del precepto podemos concluir que se ha optado de forma bastante clara por un modelo de ejecución que garantice la reposición del trabajador en sus condiciones originales de trabajo, que, por otra parte, debiera ser el objetivo de un proceso que se ha iniciado por el trabajador desechando la otra alternativa de que disponía, que era la extinción contractual, lo que conduce a pensar que la reposición en las condiciones anteriores sería la consecuencia más lógica y justa del proceso judicial de impugnación emprendido.