- Categoría: Procesos especiales
El convenio colectivo de eficacia general puede ser impugnado judicialmente de dos maneras: de oficio, por la autoridad laboral, o directamente por los sujetos legitimados. Mediante este procedimiento solo cabe solicitar una declaración de ilegalidad (total, parcial) o de lesividad, pero no que se asuma o descarte una determinada interpretación. Por lo tanto, si al examinar el convenio se concluye que puede ajustarse al resto de las leyes, la sentencia no debe ni declararlo ilegal ni restringir de futuro su interpretación. Simplemente, se debe desestimar la demanda.


















