Una vez terminada la fase de alegaciones, comenzaría la fase probatoria. Sin embargo, hay que señalar que esta fase no es obligatoria en el proceso laboral, a diferencia de lo que sucede con la de alegaciones y conclusiones. Por lo tanto, para que en el proceso laboral exista fase probatoria, será imprescindible que alguna de las partes así lo hubiera solicitado. Por ejemplo, el demandante en su demanda.
La regulación de las pruebas que contienen los arts. 87 y ss. LRJS es bastante escueta, en la medida en la que sólo se recogen las especialidades de cada uno de dichos medios de prueba en el proceso laboral. Por tal motivo, es preciso tener especialmente en cuenta la regulación general de los medios de prueba, enumerados en el art. 299 LEC, que actuarán como supletoria en la medida en la que se adapte a las reglas específicas del proceso laboral y no contradigan lo expresamente previsto para los medios de prueba en la LRJS.
Así, la valoración de la prueba en el proceso laboral está muy condicionada por la obligación que se impone a ambas partes de hacerse acompañar en el acto del juicio de todos los medios de prueba que los que pretendan valerse.