El TRADE es ante todo un trabajador autónomo, lo que implica que le venga aplicado el estatuto profesional del trabajo autónomo, así pues, le serán aplicables los derechos y deberes profesionales previstos en el Capítulo II del título II de la LETA. Para poder definir el concepto legal de TRADE, debemos acudir a la regulación específica del ámbito subjetivo de esta figura, la cual se encuentra contenida en el Capítulo III del Título II de la LETA.
Más artículos…
- Modificaciones en el ámbito laboral de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
- La extinción indemnizada de la relación especial de alta dirección por el cambio en la titularidad de la empresa o del órgano de administración
- Comentario de urgencia de los aspectos laborales de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual
- Aspectos laborales de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
- La formación del teletrabajador. Mucho camino por recorrer
- Actuaciones frente al acoso sexual en la empresa. Tutela sancionadora y judicial
Página 1 de 5


















