Como sabemos, la Ley 12/2021 modificó el art. 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo el derecho de información de los representantes de los trabajadores, ante el uso de algoritmos por parte del empresario. A tenor del nuevo precepto, el comité de empresa, o el delegado de personal en su caso, con la periodicidad que proceda, tiene derecho a “ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afecten a la toma de decisiones que pueden incidir en condiciones de trabajo, mantenimiento del empleo o elaboración de perfiles de los trabajadores”.
Más artículos…
- Deber de sigilo de los representantes de los trabajadores. Deber de discreción y no divulgación
- Los derechos de información y consulta. Configuración como derechos básicos de los trabajadores
- Deber de sigilo de los representantes de los trabajadores.Regulación y consideraciones generales
- Las materias objeto de información y consulta
- La titularidad de los derechos de información y consulta
- Estudio de las competencias de los representantes de personal en materia de registros y finiquito
Página 1 de 3