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Estudiamos las denominadas bolsas de horas o también conocidas como bancos de horas

Fuera de la regulación estatutaria se hallan las denominadas “bolsas de horas” o también “cuentas de horas”, “bancos de horas” u “horas de disponibilidad”. Como es sabido, se trata de un instrumento que empezó a ser utilizado en la práctica convencional como vía para flexibilizar el tiempo de trabajo en determinadores sectores de actividad donde se producían cambios en el sistema de producción que requería adaptarse a las necesidades del mercado, especialmente, en el sector automovilístico.

Esta figura permite brindar una respuesta rápida a dichas necesidades sin tener que recurrir a contrataciones temporales u horas extraordinarias. Constituye, pues, un instrumento vinculado a la distribución irregular de la jornada de trabajo. En principio, este instrumento ha sido permitido por la doctrina judicial, siempre que ello no suponga que el poder de disposición empresarial sea tal que suponga dejar a su arbitrio el cumplimiento del contrato.

Dentro de las denominadas bolsas de horas encontramos diversas submodalidades. En primer lugar, las bolsas de horas que suponen cambios en la colocación de las mismas, sin modificar la jornada de trabajo, ya que se compensan con descansos -muchas veces, denominadas horas de disponibilidad-. En segundo lugar, las horas que implican un aumento del tiempo de trabajo retribuido como horas ordinarias, es decir, “horas adicionales” o “complementarias” a disposición de la empresa, y que suponen una modificación cuantitativa de la jornada. Por otro lado, también puede diferenciarse entre bolsas individuales y bolsas colectivas.


APUNTE
En este sentido, la doctrina judicial reconoce que, como consecuencia de la situación del sector de la automoción, en los últimos años las empresas se han visto obligadas a dotarse de mecanismos de corrección para hacer frente a los desajustes de producción. Así, considera que el convenio colectivo puede acordar un nuevo sistema de organización del tiempo de trabajo con el fin de adecuar la capacidad de producción de la planta a los requerimientos organizativos y del mercado, mejorar la competitividad de la compañía, evitar la suspensión o extinción de los contratos de trabajo a través de expedientes de regulación de empleo y establecer políticas que redunden en la reducción de horas extraordinarias y favorezcan la creación de empleo alternativo.


De esta forma, está reconociendo que las bolsas de horas pueden ser colectivas -cuando afecten a la totalidad de la plantilla-, o individuales -cuando se prevean para personas trabajadoras concretas-. Como ejemplo, el convenio colectivo estatal para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos, recoge una bolsa de 140 horas para abordar situaciones productivas de carácter excepcionales y provisionales en el tiempo, relacionadas con la disminución del volumen o carga de trabajo motivadas por causas económicas productivas, organizativas o técnicas. Se prevé su utilización como instrumento preferente y previo a la adopción de decisiones que afecten al mantenimiento del empleo. Este convenio recoge también las condiciones y el procedimiento para su uso.

Así, exige la entrega “a los representantes de las personas trabajadoras de la información y documentación justificativa, así como de las medidas de flexibilidad inversa que la empresa pretenda implantar, se abrirá un periodo de consultas con los representantes de las personas trabajadoras que tendrá una duración máxima de cinco días”. En relación con el procedimiento, el convenio exige que debe notificarse a la empresa trabajadora por escrito, de forma motivada y con 5 días de antelación a la efectividad de la medida, la necesidad de sustituir las horas de prestación efectiva de su trabajo que determine la empresa por un descanso obligatorio sin merma de retribución o derecho laboral alguno.

Por tanto, la bolsa de horas se relaciona con la capacidad de la empresa de distribuir de forma irregular la jornada de trabajo, y se refiere al número de horas de trabajo efectivo de que puede disponer la empresa para utilizarlas cuando las necesite para poder adecuarse a las necesidades productivas. Se configuran como un “colchón” para la empresa que le permite hacer frente a determinadas situaciones coyunturales.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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