Las materias objeto de información y consulta
LAS MATERIAS OBJETO DE INFORMACIÓN
Para conocer que materias son objeto de negociación tenemos que acudir al artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante) que nos brinda un listado de materias sujetas a información, distinguiendo tres grupos de materias en función de un ámbito temporal; de forma trimestral (artículo 64.2), anual (artículo 64.3) o (artículo 64.4).
Las materias que se han de informar con una periodicidad trimestral son las que afectan a: 1) la evolución general del sector económico de pertenencia de la empresa; 2) la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como la evolución y ventas, incluido el programa de promoción; 3) las previsiones sobre nuevas contrataciones laborales, con indicación del número de contratos y las modalidades y tipos utilizables, así como los supuestos de subcontratación y 4) las estadísticas sobre los índices de absentismo y las causas, de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, y de siniestralidad, así como los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
Con carácter anual, el empresario ha de suministrar información sobre la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales así como, en su caso, las medidas que se hubieren adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, la aplicación del mismo.
Por último, la información que se debe facilitar con la periodicidad que resulte pertinente en cada supuesto específico, se refiere a las materias siguientes: 1) el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en su caso, los documentos que se den a conocer a los socios, tratándose de empresa con forma de sociedad por acciones o participaciones; 2) los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa y los documentos relativos a la terminación del contrato de trabajo y 3) todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
LAS MATERIAS OBJETO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA
Como vimos en otra de las entregas de este especial, los derechos de información y consulta son derechos genéricos que habilitan a los representantes de los trabajadores a exigir al empresario la entra de información, la apertura de dialogo e intercambio de opiniones, sobre cuantas cuestiones afecten a los trabajadores así como a la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma.
Nuevamente tenemos que acudir a nuestro afamado Estatuto de los Trabajadores y vemos que son tres las materias objeto de un simultáneo derecho de información y consulta: (párrafo primero artículo 64.5 ET), (párrafo segundo artículo 64.5 ET) y (párrafo segundo artículo 64.5 ET).
Es importante reseñar también que el ET, en el artículo 64.5, último párrafo formula un listado de cuestiones sobre las que el comité de empresa tiene derecho a emitir informe; esto es, a expresar de manera razonada y por escrito su parecer. Dichas cuestiones son: 1) las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella; 2) las reducciones de jornada; 3) el traslado total o parcial de las instalaciones; 4) los procesos de fusión, absorción o modificación del estatuto jurídico de la empresa que repercuta en el volumen de empleo; 5) los planes de formación profesional y 6) la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Para finalizar, el párrafo primero del artículo 64.5 del ET instituye un deber del empresario de informar y consultar al comité de empresa respecto de la del empleo, . Por su parte, el párrafo segundo de ese mismo precepto legal establece un deber semejante en relación con . Al amparo de la primera de esas cláusulas, no es dable albergar dudas sobre la necesidad del empresario de iniciar un período de consultas en los despidos objetivos fundados en causas económicas, técnicas, productivas u organizativas que afecten, en un periodo de noventa días, a una pluralidad de trabajadores inferior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 del ET.
En relación a la segunda de las causas, podemos incluir aquí dos decisiones empresariales: por una parte, la de suspender el contrato de trabajo a un grupo de trabajadores ex artículo 47.1 del ET y, de otro, la de reducir la jornada de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 47.2 del mismo texto legal.
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