Derecho a cotizar más y cobrar más de desempleo en los despidos objetivos. El preaviso ahora si cotiza
Como creo que todos sabemos, las empresas tienen la obligación de preavisar los despidos objetivos al menos con 15 días de antelación, so pena de pagar aparte el salario de esos 15 días. Una práctica muy habitual es que en casi todos los casos las empresas prefieren pagar los 15 días antes que preavisar el despido. Para evitar que el trabajador recoja pruebas que le puedan servir para una demanda por despido o de reclamación de cantidad. Pues bien, un cambio de criterio de la SS va a producir que los trabajadores a los que no os preavisen el despido objetivo tengáis derecho a cotizar más y cobrar más paro.
Hasta la fecha, la seguridad social consideraba que la cantidad abonada por la empresa por la falta de días preaviso tenía naturaleza de indemnización, por lo que la empresa no tenía que pagar cotización a la SS por dicha cantidad. Sin embargo, la seguridad social se ha dado cuenta de que existe doctrina del Tribunal Supremo desde hace mucho tiempo que expone que esa cantidad tiene el concepto de salario; por lo que ha anunciado en su boletín de noticias que las empresas tienen que pagar la cotización de las cantidades que abonen en concepto de falta de preaviso de despido objetivo. No solo porque lo dijo el TS, sino llanamente porque también lo ha regulado así el Estatuto de los Trabajadores: “No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo”.
Dicho cambio tenemos que entenderlo bien. No se trata de que la Seguridad Social haya dictado una especie de ley o decreto, ya que es indiscutible que no tiene potestad para hacerlo. Se trata de que ha cambiado su forma de interpretar la verdadera ley, que es el artículo 53 del ET y que siempre ha regulado lo mismo. Por tanto, salvo mejor opinión, la Seguridad Social puede reclamar a cualquier empresa la cotización de los días de salario por falta de preaviso de todos los despidos objetivos que hayan pagado en los últimos 4 años. No estamos ante una modificación legal perjudicial y retroactiva, sino de que la ley sigue siendo la misma y cambia la forma de interpretarla por parte de la Seguridad Social.
Esto tiene dos consecuencias positivas para todos los trabajadores que hayan sufrido un despido objetivo o lo sufran en el futuro. La primera consecuencia es que se puede presentar denuncia ante Inspección de Trabajo en caso de que la empresa no haya cotizado a la Seguridad Social por la cantidad que os pague por falta de preaviso. Lo podéis comprobar en la última nómina o finiquito. Aunque os hayan despedido hace mucho tiempo, siempre que no hayan pasado 4 años, que es el periodo de prescripción de las deudas de cotización. Recordar que, de cara a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, siempre conviene cotizar más días y cotizar más cantidad, ambas cosas.
La segunda consecuencia es que se va a percibir más desempleo. Por un lado, la prestación por desempleo o “paro” se calcula haciendo la media de lo que se haya cotizado en los 180 días anteriores al desempleo. Por otro lado, la Seguridad Social ha dicho que la cantidad abonada por falta de preaviso devenga cotización el mismo día del despido. Juntando ambos elementos, se llega a la conclusión de que aumentará la base reguladora de la prestación por desempleo, porque la cantidad abonada por falta de preaviso se habrá abonado dentro de los 180 días anteriores al despido. Hay que tener en cuenta que la empresa no tiene que cotizar 15 días más posteriores al despido, sino que el día del despido tiene que pagar una cantidad equivalente a 15 días de salario en concepto de falta de preaviso y la cotización de esa cantidad.
Se repite que en casi todos los despidos objetivos prefieren pagar 15 días de falta de preaviso antes que preavisar del despido; por lo que casi todos los trabajadores que sufran un despido objetivo se van a ver beneficiados por este nuevo criterio de la Seguridad Social.












Ángel Ureña Martín


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