Información de determinados contratos mediante copia básica
Los representantes de los trabajadores tienen derecho a recibir del empresario copia básica de determinados contratos de trabajo que se celebran en la empresa. En efecto, el párrafo final art. 64.4 ET preceptúa que el comité de empresa tendrá derecho "a recibir la copia básica de los contratos (…) en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar". Es el art. 8.3.a ET, sin embargo, el que desarrolla la configuración jurídica de este derecho. Esta última norma dispone que "empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores".