El despido colectivo da origen a la situación legal de desempleo (artículo 208.1.1.a Ley General de la Seguridad Social). Para la acreditación de dicha situación se requiere comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante). En el certificado de empresa deberá constar la causa y fecha de la extinción. También podrá acreditarse por acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva.
La acreditación debe completarse con comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones de desempleo en la que figure la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa del desempleo, los trabajadores afectados y su carácter total y definitivo, comunicación que ha de efectuarse por medios electrónicos y con carácter previo a la efectividad del despido. La fecha de efectos de la situación de desempleo siempre será coincidente o posterior a la fecha en que la autoridad laboral comunique a la entidad gestora de desempleo la decisión empresarial de despido.