Como ya comentamos en otra entrada de la web, por medio del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se creó el denominado “Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo” (artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores), el cual trajo al ordenamiento jurídico una medida de flexibilización y estabilización del empleo, activándose por el Consejo de Ministros para un sector de la economía o por un ciclo temporal determinado. Como sabemos, dichas medidas que se pueden autorizar a las empresas solicitantes son la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras.
Aunque el citado artículo 47 bis ET cubre el régimen general de funcionamiento del Mecanismo Red, éste no alcanzaba la regulación de sus aspectos materiales y procedimentales, siendo necesario efectuar un desarrollo reglamentario que posibilitase el funcionamiento efectivo de dicho Mecanismo. Y aquí lo tenemos, me refiero al Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.