Las causas de despido colectivo
Para encontrar respuesta a esta cuestión, debemos acudir al artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, el cual nos dice que <El despido colectivo debe estar fundado en <causas económicas, técnicas, organizativas o de producción>, incluso cuando afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa y se produzca por <cesación total de su actividad empresarial>.
Una primera idea que podemos señalar es que el despido colectivo puede conllevar una reducción de plantilla o bien una extinción de la totalidad de los contratos de trabajo, requiriendo en este último caso los trámites del despido colectivo cuando afecte a más de cinco trabajadores.
Con carácter general la jurisprudencia exige que la causa reúna tres notas: objetividad (no una mera alegación, declaración u opinión de la empresa), realidad y actualidad (no vale una expectativa o sospecha de crisis futura, ni tampoco las circunstancias adversas ya superadas), y suficiencia (desde el punto de vista de su entidad, volumen o envergadura).
Como apreciación, he de decir que estas causas se pueden utilizar para proceder al despido por causas objetivas, encontrándose la diferencia en el número de trabajadores afectados, que no puede alcanzar los umbrales numéricos del despido colectivo.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas (artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y 1.2 del Real Decreto 1483/2012). Dos precisiones deben hacerse a este respecto: por un lado, la disminución persistente de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos (respecto de cada uno de esos trimestres del año anterior) justifica directamente la extinción de los contratos por esta vía, por indicación legal expresa; por otro, el empresario puede alegar otras circunstancias, distintas de las pérdidas o la disminución de ingresos, que acrediten esa situación económica negativa, aunque no estén citadas o identificadas en el precepto.
Las causas económicas es lo que conocemos habitualmente como situaciones de crisis, aunque pueden ser variadísimas y siempre habrá de probar el referido impacto en la posición competitiva de la empresa.
Las restantes causas que contempla el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores se refieren a situaciones inherentes a la empresa que guardan relación con su actividad, su funcionamiento o su organización interna y que también tienen que cumplir aquellos requisitos de objetividad, actualidad y suficiencia. Nos referimos a las causas técnicas o los cambios <en el ámbito de los medios o instrumentos de trabajo», las causas organizativas o los cambios <en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal> o en el modo de organizar la producción, y las causas productivas o los cambios <en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado>.
Para concluir destacar que las sucesivas reformas laborales que se han venido produciendo han procedido a reformular el alcance de estas causas, adquiriendo cada vez más una mayor flexibilidad en sus contornos y mayor agilidad en su aplicación.
Comentarios potenciados por CComment