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El ingreso mínimo vital: analizamos sus principales elementos y algunos de sus desafíos

En el presente estudio vamos a tratar de analizar someramente las características más importantes que ostenta este nuevo ingreso mínimo vital, para tener claro sus elementos principales. Podemos destacar los siguientes elementos:

1) Respecto a su finalidad, el legislador lo deja bastante claro: se trata de luchar contra la desigualdad a través de la garantía de ingresos y la igualdad de oportunidades. Así lo observamos en la propia norma reguladora, cuando al delimitar su objeto indica expresamente que “tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas” (artículo 1). La idea que subyace es claramente el establecimiento de una prestación económica que cubra el riesgo general de pobreza y de exclusión social.

Esta prestación nace con el principal objetivo principal de garantizar la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos. Se trata de una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad.

Infracciones y sanciones en el nuevo ingreso mínimo vital

RÉGIMEN DE INFRACCIONES

Son responsables de las infracciones tanto los beneficiarios como los miembros de las unidades de convivencia, además de las personas que hubieran cooperado en la comisión de la infracción (tanto por acción como por omisión). En el caso de concurrencia de varias personas responsables en la comisión de la infracción se produce un régimen de responsabilidad solidaria en el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

Según se desprende del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, las infracciones pueden calificarse como leves, graves y muy graves. De hecho, en la mayoría de los casos son la misma situación o hecho infractor, distinguiendo en su gravedad las consecuencias aparejadas a la acción infractora.

La repetición de infracciones leves dentro de un mismo año puede llevar a calificarlas en el grado superior; así, la comisión de una tercera infracción del mismo tipo en el año inmediatamente anterior, si es leve se convertirá en grave y si es grave se convertirá en muy grave.

Análisis de urgencia del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico

Tenemos una nueva norma publicada en el BOE, en este caso, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, el cual nos trae novedades como el complemento para la reducción de la brecha de género, la extensión del Ingreso Mínimo a personas en albergues o que comparten casa temporalmente, la consideración del COVID-19 como enfermedad profesional para el personal sanitario, facilidades para los autónomos que tributan por módulos para el acceso a prestaciones por cese de actividad asociadas al COVID-19, y la ampliación de la cobertura y los plazos de solicitud de las moratorias financiera para hogares, trabajadores autónomos vulnerables y empresas de los sectores del turismo y el transporte.

Analizamos de forma breve y urgente las novedades que nos trae esta nueva regulación.

Estudio del complemento por maternidad para las pensiones contributivas del artículo 60 de la LGSS: su tortuoso camino hasta su actual reforma

Dada la gran cantidad de consultas que he recibido estos días respecto a este tema he decidido preparar un estudio completo sobre esta materia puesto que ha sido objeto de cambios y controversias desde hace tiempo.

Vamos a tratar de analizar la controversia jurídica suscitada alrededor del complemento por maternidad que se prevé en el artículo 60 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para las pensiones contributivas de incapacidad, jubilación y viudedad.

Desde que este precepto fue promulgado ya supuso recelos entre la doctrina científica, particularmente por la justificación con la que el Legislador legitimó su aplicación exclusiva sobre el género femenino: la aportación que las madres habían hecho al sistema demográfico. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA) avivó este polémico asunto, al declarar el carácter discriminatorio de este precepto y su contrariedad al Derecho de la UE. Todo ello lo veremos en este comentario.

CONCEPTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Podemos definir la incapacidad permanente parcial como “aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma”.

Como viene afirmando la jurisprudencia “Existe tal tipo de incapacidad cuando las tareas, aún sin merma del rendimiento, o sin reducción de las percepciones salariales, se desarrollan con mayor penosidad y dificultad" (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de febrero de 2006).

Dicho lo cual, hemos de hacer alguna precisión al respecto:

LA NOTIFICACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO. SISTEMA DELTA

Cuando sucede un accidente de trabajo, existen unas obligaciones documentales de notificación que se encuentran reguladas fundamentalmente en la Orden de 16 de diciembre de 1987, que establece los modelos oficiales de notificación. Estos modelos oficiales establecidos en la Orden son los siguientes:

- Parte de accidente de trabajo.

- Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.

- Relación de altas o fallecimientos de accidentados.

Parte de accidente de trabajo

El parte de accidente de trabajo deberá cumplimentarse en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día, además del día en que ocurrió el accidente, previa baja médica.

BREVE RESUMEN

Vamos a estudiar a continuación como se produce la acreditación de la situación legal de desempleo en diferentes supuestos que vamos a ir estudiando uno a uno. 

DESPIDO COLECTIVO, SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA 

En los casos de despido colectivo, suspensión del contrato o reducción de la jornada de trabajo, se deban a decisión del empresario o a resolución judicial dictada en un procedimiento concursal, la acreditación de la situación legal de desempleo se ha de realizar en los siguientes términos (artículo 267.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS en adelante): 

a) comunicación escrita del empresario al trabajador y el certificado de empresa conteniendo la causa y la fecha de efectos de la situación que habrá de ser coincidente o posterior a la fecha en la que la autoridad laboral comunique al servicio público de empleo estatal la decisión empresarial de acordar el despido colectivo o la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada.

b) acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva.

BREVE RESUMEN

En la entrada de hoy traemos un nuevo artículo de interés muy relacionado con el que subimos hace unos días sobre la vulnerabilidad laboral de los trabajadores de mayor edad, concretamente los trabajadores comprendidos entre los 55 y 65 años. En el artículo de hoy lo centramos en analizar el problema del desempleo en los mayores de 45 años y las ayudas específicas que tiene dicho colectivo.

EL PROBLEMA DEL DESEMPLEO EN MAYORES DE 45 AÑOS.  AYUDAS ESPECÍFICAS

Todos sabemos que el desempleo de larga duración es uno de los mayores retos para cualquier mercado laboral: cuanto más tiempo está una persona sin empleo, más complicado resulta para la misma asentarse en un nuevo empleo. En los países del Sur de la Unión Europea, entre los que se encuentra España, el desempleo de larga duración se está convirtiendo cada vez más en un problema estructural, que lastra el conjunto de la economía y que condena a los que lo padecen al ostracismo, la marginalidad y la exclusión social.

En nuestro país, los mayores de 45 años, tanto hombres como mujeres, son el grupo con mayores dificultades para encontrar empleo y, según datos del Servicio Público de Empleo Estatal, un elevado porcentaje de los parados de larga duración tienen más de 45 años.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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