La prestación económica en la incapacidad temporal
La incapacidad temporal es básicamente una suspensión del contrato de trabajo, es decir, una interrupción de las obligaciones de trabajar (por parte del trabajador) y de remunerar el trabajo (por parte del empresario).
Además, no debemos olvidar que se trata de una incapacidad para el trabajador que le origina una disminución inevitable de ingresos y un aumento de gastos para afrontar el estado de enfermedad que le impide realizar su actividad profesional. Aquí es donde interviene la Seguridad Social al objeto de solventar esta necesidad, mediante la articulación de dos mecanismos: por un lado, las prestaciones sanitarias y farmacéuticas y, por otro, las ayudas económicas, que reparen la falta de rentas ocasionadas por la incapacidad.
En nuestro ordenamiento jurídico, la prestación económica se satisface a través de un subsidio temporal de cuantía variable que tiene la finalidad de compensar la pérdida de rentas por no trabajar. Para saber cual va a ser su cuantía se deben observar determinadas reglas, dado que dependiendo del origen de la situación incapacitante (común o profesional) el subsidio será distinto.
El artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS en adelante) nos dice que <La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos generales para su desarrollo>. Vemos claramente como la Ley no detalla cual va a ser la cuantía exacta de este subsidio a percibir por el trabajador, sino que se remite a las correspondientes disposiciones reglamentarias.
BASE REGULADORA
La determinación de la base reguladora por incapacidad temporal es uno de los conceptos más controvertidos que ha tratado la doctrina y la jurisprudencia. Mientras que para otras contingencias protegidas por la Seguridad Social, sus bases reguladoras son el promedio de bases de cotización, para calcular la de incapacidad temporal solamente se tiene en cuenta la del mes precedente al comienzo de la situación, implicando que cualquier irregularidad cobre una gran relevancia al incidir sobre la cuantía del subsidio.
El artículo 13.1 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio señala a este respecto que: <La base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad temporal será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que aquélla se derive, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad…>. De este concepto se excluyen ciertos conceptos remuneratorios como las pagas extraordinarias de Julio y Navidad y otros conceptos que tengan un devengo superior al mes o que no tengan carácter periódico. Me gustaría hacer unos comentarios respecto a este precepto:
- La finalidad del legislador en aquel momento era tratar de aproximar la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal a la base de cotización real del trabajador en activo, garantizándose una equivalencia entre el subsidio y el salario dejado de percibir. Además, por aquel entonces, en la cotización mensual se adicionaban las pagas extraordinarias para el supuesto de que fuese el mes en el que correspondía su devengo, así como otros conceptos retributivos de periodicidad superior a la mensual, incrementándose la base de cotización hasta superar el doble en los meses en los que se producían estos pagos. Esto conllevaba bases de cotización elevadas de forma artificial y resultaba preciso excluir de su importe las pagas extraordinarios.
- Sin embargo, esta formula carece en nuestros días de aplicación practica, pues para determinar la base reguladora se computan las retribuciones devengadas en el mes de que se trate que incluyen prorrateadas las gratificaciones extraordinarias y demás conceptos con una periodicidad superior al mes o que no tengan carácter periódico.
Para determinar la base reguladora, la formula varía dependiendo de si la incapacidad se produce por contingencias comunes o profesionales:
- En el caso de riesgos comunes, la base reguladora se obtiene dividiendo el importe de la base de cotización del mes anterior al de la fecha de inicio de la incapacidad temporal, entre el número de días a que dicha cotización se refiera (ya se trate de remuneración mensual o diaria).
- Si la incapacidad temporal deriva de riesgos profesionales, la regla es la misma que antes, pero se han de incluir las horas extraordinarias.
MODIFICACIÓN DE LA BASE REGULADORA
Una vez que se ha obtenido la base reguladora no se podrán realizar modificaciones en la misma, permaneciendo la cuantía invariable hasta que finalice el disfrute de la prestación. Ni tan siquiera por convenio colectivo se podrá realizar esta modificación.
PORCENTAJE APLICABLE
Como vimos antes, la ley no determina cual ha de ser el porcentaje a aplicar a la base reguladora para obtener el subsidio de incapacidad temporal, remitiéndose a la ley y los reglamentos de desarrollo en esta materia.
En función de si la incapacidad temporal es común o profesional, el porcentaje a aplicar será distinto. Si el origen de la incapacidad se debe a un accidente no laboral o enfermedad común, el Real Decreto 53/1980, de 11 de enero en su artículo único dice que <La cuantía de la prestación económica por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral a que se refiere el artículo segundo del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, será, durante el período comprendido entre el cuarto día a partir del de la baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente y hasta el veinteavo día, inclusive, de permanencia en tal situación, de un subsidio equivalente al sesenta por ciento de la base reguladora correspondiente>. A partir del vigésimo primer día en adelante, el porcentaje a aplicar será de un 75%. Observamos que durante los tres primeros días no existe ningún tipo de cobertura, presumiéndose la existencia de fraude.
Si la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el porcentaje aplicable a la base reguladora será de un 75% durante todo el tiempo que permanezca la situación. Vemos como la ley otorga un tratamiento bastante más favorable a la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales frente a las contingencias comunes, pues aquí no se sospecha de la existencia de fraude.
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