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La incapacidad temporal es básicamente una suspensión del contrato de trabajo, es decir, una interrupción de las obligaciones de trabajar (por parte del trabajador) y de remunerar el trabajo (por parte del empresario). 

Además, no debemos olvidar que se trata de una incapacidad para el trabajador que le origina una disminución inevitable de ingresos y un aumento de gastos para afrontar el estado de enfermedad que le impide realizar su actividad profesional. Aquí es donde interviene la Seguridad Social al objeto de solventar esta necesidad, mediante la articulación de dos mecanismos: por un lado, las prestaciones sanitarias y farmacéuticas y, por otro, las ayudas económicas, que reparen la falta de rentas ocasionadas por la incapacidad. 

En nuestro ordenamiento jurídico, la prestación económica se satisface a través de un subsidio temporal de cuantía variable que tiene la finalidad de compensar la pérdida de rentas por no trabajar. Para saber cual va a ser su cuantía se deben observar determinadas reglas, dado que dependiendo del origen de la situación incapacitante (común o profesional) el subsidio será distinto.

ACCIDENTE SEA O NO DE TRABAJO Y ENFERMEDAD COMÚN O PROFESIONAL 

El individuo, durante el transcurso de su vida se encuentra sometido a riesgos que provocan situaciones que requieren protección social. En un Estado social como el nuestro, los sistemas de protección social tratan de atender estas situaciones de carencia de los ciudadanos. El estado trata de salvaguardar las necesidades concretas que se estiman merecedoras de protección social. 

No esta de más recordar que la Seguridad Social nace como un sistema para afrontar la protección de los ciudadanos frente a situaciones de necesidad, dotándose de un conjunto de prestaciones, temporales o indefinidas, en dinero o en especie. No obstante y pese a esta extensión en cuanto a la protección de necesidades se refiere, la Seguridad Social no va a cubrir cualquier riesgo de los ciudadanos, sino aquellos que el ordenamiento determina, con el alcance y medios que delimita.

La Ley General de la Seguridad Social en su Capítulo IV (artículos 128 a 133) regula la prestación de incapacidad temporal. El primer problema que encontramos ya en el artículo 128 (titulado concepto) es que no expone de forma clara lo que se entiende por incapacidad temporal, sino que solamente enumera las situaciones que la determinan, su tiempo máximo de duración y los criterios para su cómputo. 

Por ello, ha sido la jurisprudencia y la doctrina quien ha tratado de dar una definición de lo que se entiende por incapacidad temporal. Por dar una definición clara, podemos decir que la incapacidad temporal es <aquella situación de necesidad consistente en padecer una incapacidad para el ejercicio de la actividad lucrativa que se viniera desempeñando, originada por enfermedad común, accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional, que coincida con la percepción de asistencia de Seguridad Social y siempre que la incapacidad no tenga carácter permanente, ni exceda del límite temporal que determina>.

El artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS en adelante) establece cinco causas por las cuales se extingue el subsidio por incapacidad temporal. Dice el precepto que <El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento>.

Una idea antes de analizar cada causa de extinción es que la extinción del subsidio por incapacidad temporal no solo tiene efectos en el campo de la Seguridad Social, sino también dentro de la relación laboral. La misma, que se encontraba suspendida, deberá volver a reanudarse, salvo que se hubiese extinguido (la relación laboral) durante el transcurso de la situación de necesidad. 

El artículo 132 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS en adelante) establece que el <derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido> cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación. b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena. El apartado segundo del precepto añade además que <También podrá ser suspendido el subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado>. 

Este precepto se caracteriza por ser tremendamente confuso, no solo para determinar cuando se dan las razones de suspensión, anulación o denegación, sino incluso para concretar los efectos que cada uno de los motivos citados producen en los beneficiarios.

EL ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE. CONCEPTO Y ELEMENTOS. CAUSALIDAD

En todo accidente de trabajo debe existir el denominado como elemento causal que viene determinado por la necesaria relación causa-efecto entre el trabajo y las lesiones sufridas. La exigencia de conexión entre la lesión y el trabajo no significa necesariamente que deba producirse en el lugar de trabajo. Prueba de ello es que el apartado a) del artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social atribuye la consideración de accidentes de trabajo a los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, esto es, los accidentes in itinere, dando con ello cobertura legal a lo que inicialmente fue una figura de creación jurisprudencial.

Por otra parte, y aplicando el mismo principio, el apartado b) incluye los accidentes que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. Ahora bien, la explícita inclusión del accidente in itinere en el precepto legal no ha obstado, antes al contrario, para que la jurisprudencia haya reconducido el concepto a lo que su originario alcance. En efecto, el Tribunal Supremo ha concretado y matizado qué se entiende por accidente in itinere enumerando los requisitos —no contenidos en la norma—de necesaria concurrencia. Vamos a contemplarlos seguidamente. 

Aspectos claves que tenemos que saber en las incapacidades temporales

En la entrada de hoy voy a comentar sumariamente algunos supuestos que se dan a diario respecto a las incapacidades temporales y que nos dejan un poco parados respecto al que hacer. Situaciones cotidianas que debemos tener unos conocimientos mínimos para solventarlas, además, en supuestos tan importantes como las incapacidades temporales. ¿Qué ocurre si sufrimos un daño y la mutua no nos da la baja? ¿Y si la mutua nos da el alta pero no estamos bien para trabajar? ¿Y si una trabajadora esta embarazada y cree que las tareas que realiza pueden afectar a su salud o a la de su hijo? ¿Y quien abona los gastos de transporte si tenemos que desplazarnos a una revisión médica? Estas y otras cuestiones son las que damos respuesta en la entrada de hoy. 

Percibir el paro y trabajar a tiempo parcial

En época de crisis se produce un cambio radical en el mercado laboral y cada vez es mucho más frecuente que las empresas ofrezcan a los trabajadores contratos a tiempo parcial por unas horas al día, la semana o incluso al mes. Estudiamos dos casos: la de un trabajador que está percibiendo una prestación contributiva y le ofrecen un trabajo a tiempo parcial y como segundo caso, trabajador que está cobrando un subsidio y le ofrecen un trabajo a jornada parcial.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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