El concepto de incapacidad temporal
La Ley General de la Seguridad Social en su Capítulo IV (artículos 128 a 133) regula la prestación de incapacidad temporal. El primer problema que encontramos ya en el artículo 128 (titulado concepto) es que no expone de forma clara lo que se entiende por incapacidad temporal, sino que solamente enumera las situaciones que la determinan, su tiempo máximo de duración y los criterios para su cómputo.
Por ello, ha sido la jurisprudencia y la doctrina quien ha tratado de dar una definición de lo que se entiende por incapacidad temporal. Por dar una definición clara, podemos decir que la incapacidad temporal es <aquella situación de necesidad consistente en padecer una incapacidad para el ejercicio de la actividad lucrativa que se viniera desempeñando, originada por enfermedad común, accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional, que coincida con la percepción de asistencia de Seguridad Social y siempre que la incapacidad no tenga carácter permanente, ni exceda del límite temporal que determina>.
Por tanto, la incapacidad temporal es cualquier alteración causada en la salud que provoca una interrupción de la capacidad para el trabajo>. Dos son los elementos que componen la definición: una pérdida de capacidad que sufre el trabajador por una alteración temporal de su salud y que precisa asistencia sanitaria.
Como dije al principio, no existe ninguna norma laboral ni de seguridad social que defina que es incapacidad temporal. Por ejemplo, el artículo 45.1.c del Estatuto de los Trabajadores determina la incapacidad temporal como causa de suspensión del contrato, pero no la define en ningún momento. Y esto es así puesto que se trata de un concepto traído de la legislación de la Seguridad Social. Por ello, tenemos que analizar ambas regulaciones para poder dar un concepto de incapacidad temporal. De su lectura podemos extraer los siguientes elementos:
1) Alteración de la salud, sea física o psíquica, cualquiera que sea su gravedad, que incapacite para el trabajo.
2) Se presta una atención por los Servicios Públicos Sanitarios, al objeto de controlar la prestación.
3) Prolongación de un tiempo determinado, es decir, es temporal.
Por tanto, no toda alteración de la salud va a traer causa de una incapacidad temporal, sino solamente la que imposibilite para trabajar y con un carácter limitado en el tiempo. Esta temporalidad es la que marca la barrera entre la incapacidad temporal y la incapacidad permanente, en la que también se produce una imposibilidad para trabajar debido a una alteración en la salud.
Además, el artículo 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social, dice que tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: a) Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Además, la Ley añadió como situación determinante de incapacidad temporal: <Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad>.













Ángel Ureña Martín


Comentarios potenciados por CComment