La notificación del accidente de trabajo. Sistema DELTA
LA NOTIFICACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO. SISTEMA DELTA
Cuando sucede un accidente de trabajo, existen unas obligaciones documentales de notificación que se encuentran reguladas fundamentalmente en la Orden de 16 de diciembre de 1987, que establece los modelos oficiales de notificación. Estos modelos oficiales establecidos en la Orden son los siguientes:
- Parte de accidente de trabajo.
- Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
- Relación de altas o fallecimientos de accidentados.
Parte de accidente de trabajo
El parte de accidente de trabajo deberá cumplimentarse en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día, además del día en que ocurrió el accidente, previa baja médica.
Es decir, este tipo de parte también se va a tener que tramitar en los casos de que el trabajador sufriera una recaída. Se entiende por recaída: «la baja médica del trabajador como consecuencia directa de un accidente anterior». En este caso, se ha de consignar la fecha del accidente que originó la baja.
El empresario cumplimentará el parte de accidente de trabajo y conservará su ejemplar, que le servirá como justificante; entregará la correspondiente copia al trabajador accidentado o representante que lo justifique, en caso de que el accidentado no pueda hacerse cargo de él personalmente, y enviará a la Entidad Gestora o colaboradora los restantes ejemplares.
En relación con la responsabilidad de la cumplimentación se realizan las siguientes aclaraciones:
- La declaración de accidentes de trabajo sufridos por trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, o en contratas o subcontratas, la tiene que efectuar el empresario que tiene dado de alta en la Seguridad Social al trabajador accidentado, es decir, la empresa cedente.
- Deben notificarse los accidentes de trabajo ocurridos en el extranjero que hayan sufrido trabajadores afiliados a la Seguridad Social española que tengan la contingencia por accidentes de trabajo cubierta.
No debe realizarse declaración alguna al Sistema Delt@ en los siguientes supuestos:
- Accidentes sufridos por afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que voluntariamente hayan optado por no tener cubierta las contingencias por accidentes de trabajo.
- Accidentes sufridos por trabajadores cuya contingencia por accidentes de trabajo esté cubierta por el mutualismo administrativo (a través de las Mutualidades MUFACE, ISFAS o MUGEJU). En estos casos se estará a lo que disponga normativa específica de la mutualidad.
- Accidentes sufridos en España por trabajadores que mantienen contrato de trabajo con una empresa radicada en el extranjero y que por tanto no están afiliados a la Seguridad Social española.
El plazo para la cumplimentación del parte de accidente de trabajo es de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde la fecha de baja médica o, en su caso, desde la fecha de notificación al empresario de la resolución de la determinación de la contingencia de accidente de trabajo.
También se aplica este plazo cuando la Entidad Gestora o Colaboradora devuelve el parte de accidente al empresario para corrección de errores. Este debe reenviar el parte de accidente corregido en el plazo de cinco días hábiles.
La falta de comunicación en tiempo y forma del accidente de trabajo, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social constituye infracción leve o grave, dependiendo de la gravedad del accidente, pudiendo acarrear las correspondientes sanciones en su caso.
La tramitación de estos partes de accidente de trabajo se realizan mediante procedimientos electrónicos y tiene lugar obligatoriamente e íntegramente a través de la aplicación Delt@.
El Sistema Delt@ envía automáticamente todos los partes de accidente firmados por el empresario o trabajador por cuenta propia a la Entidad Gestora o Colaboradora que se indique en el parte de accidente como responsable de la cobertura de la contingencia.
Una vez que la Entidad Gestora o Colaboradora recibe el parte de accidente, debe examinar si procede su aceptación, en ese caso dispone de un plazo de diez días hábiles para trasladar el parte de accidente a la autoridad laboral de la provincia donde radique el centro de trabajo del trabajador accidentado. Para ello, debe comprobar que la información contenida es correcta y si se advierten errores el parte de accidente debe subsanarse por la mutua o devolverse a la empresa (indicando el motivo de la devolución en la casilla correspondiente) para que subsane estos errores en el plazo de cinco días hábiles.
La Autoridad Laboral finaliza el proceso de tramitación si acepta el parte de accidente. En su caso puede proceder a la devolución a la Entidad Gestora o Colaboradora, explicando el motivo de la devolución en la casilla correspondiente. Cuando el parte de accidente es aceptado por la Autoridad Laboral, termina el procedimiento, y se da traslado del parte de accidente firmado por sus tres actores (empresa, Entidad Gestora o Colaboradora y Autoridad Laboral) a la correspondiente Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Un comentario importante cuando nos encontramos en situaciones de pluriempleo del trabajador accidentado: cada empresa deberá tramitar el parte de accidente de trabajo, tanto por la empresa en cuyo ámbito se produjo el accidente como por la otra empresa donde no se ha producido éste, debiendo indicar esta última expresamente en el parte la situación de pluriempleo y la indicación de no haberse producido el accidente de trabajo en ella.
En los casos de accidentes que afectan a múltiples trabajadores, se debe rellenar un parte de accidente por cada uno de estos trabajadores accidentados.
Lugar del accidente
Es necesario distinguir el tipo según el lugar donde ha ocurrido el accidente, en uno de los siguientes supuestosa efectos del Sistema DELTA:
1. Accidente en el centro o lugar de trabajo habitual
2. Accidente en desplazamiento en su jornada laboral
3. Accidente in itinere
4. Accidente en otro centro o lugar de trabajo
A efectos de la comunicación se especifican las siguientes instrucciones:
Accidente in itinere
Es el que sufre el trabajador en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo o viceversa. El trayecto debe ser habitual y normal para el recorrido entre el domicilio o lugar de residencia y el lugar de trabajo y debe tener como finalidad principal y directa acudir o volver del trabajo.
Principio y fin del camino
El camino de ida hacia el trabajo comienza cuando el trabajador abandona su domicilio o lugar de residencia y entra en zonas comunes. De igual modo, el camino de ida finaliza cuando el trabajador atraviesa el perímetro que acota el centro o lugar de trabajo y por tanto sale de zonas comunes. Semejantes conceptos deben aplicarse a la inversa para los caminos de regreso. No hay accidente in itinere cuando el camino no ha comenzado o ya ha terminado.
Trabajadores desplazados de su domicilio por motivos laborales
Los accidentes de trabajo que ocurran entre el lugar de alojamiento temporal del trabajador desplazado por motivos laborales y el centro o lugar de trabajo, o viceversa, se deben considerar como accidente en desplazamiento.
Trabajadores transfronterizos comunitarios
Para el caso de trabajadores transfronterizos comunitarios, que tienen su domicilio fuera del territorio nacional en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero que tienen su centro de trabajo en España, si sufren un accidente durante el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, se considera como accidente in itinere en todo caso, ya se haya producido el accidente en la parte del trayecto por territorio español o extranjero.
Accidentes en desplazamiento
Son los accidentes durante el tiempo de trabajo que ocurren:
- Fuera de centros de trabajo o lugares de trabajo.
- En centros o lugares de trabajo a donde la víctima ha acudido por motivos ajenos a la prestación de un servicio relacionado con la actividad de dicho centro o lugar de trabajo.
- En lugares de trabajo en el extranjero.
- A bordo de medios de transporte (sean terrestres, aéreos o marítimos).
Se consideran accidentes en desplazamiento aquellos que ocurren a bordo de medios de transporte, ya que estos lugares carecen de ubicación fija. Se exceptúa el caso en el que el medio de transporte en el que ocurre el accidente se encuentra ya dentro del centro de trabajo al que el trabajador acude a prestar un servicio.
Comunicación de accidentes graves, muy graves o mortales
Además de cumplimentar y remitir el parte de accidente de trabajo en los términos citados, al empresario se le impone la obligación de comunicar los accidentes graves, muy graves o mortales.
Así, en aquellos accidentes ocurridos en el centro de trabajo o por desplazamiento en jornada de trabajo (se excluyen, por tanto, los in itinere) que provoquen el fallecimiento del trabajador, que sean considerados como graves o muy graves o cuando el accidente ocurrido en un centro de trabajo afecte a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa.
El empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo de parte de accidente, comunicará, en el plazo máximo de veinticuatro horas, este hecho por telegrama u otro medio de comunicación análogo a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.
En la comunicación deberá constar la razón social, domicilio y teléfono de la empresa, nombre del accidentado y dirección completa del lugar donde ocurrió el accidente, así como una breve descripción de éste.
La autoridad laboral dará traslado de la comunicación a la correspondiente Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de que preceptivamente recabe la consiguiente información en la empresa sobre la forma en que ha ocurrido el accidente, y las causas y circunstancias que en él concurran.
Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica
La Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica deberá cumplimentarse mensualmente dando noticia de aquellos accidentes de trabajo que no hayan causado baja médica. Dicho documento será remitido por el empresario o trabajador por cuenta propia, según proceda, a la Entidad Gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos.
Relación de altas y fallecimientos
La Entidad Gestora o colaboradora cumplimentará la Relación de altas o fallecimientos de accidentados mensualmente, relacionándose aquellos trabajadores para los que se hubieran recibido los correspondientes partes médicos de alta.
Modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y posibilidad de su transmisión por procedimiento electrónico
La Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, estableció los modelos oficiales correspondientes al Parte de accidente de trabajo, a la Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y a la Relación de altas o fallecimientos de accidentados, sustituyendo a los que fueron establecidos por la Orden de 16 de diciembre de 1987. Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.
La cumplimentación y transmisión de estos modelos por los sujetos obligados a efectuarlas se debe realizar por medios electrónicos conforme a la aplicación informática que, a este efecto, se establece.
Dicha aplicación informática se denomina Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), y es accesible desde la dirección electrónica htpps://www.delta.mtin.es.
Los documentos a notificar, como ya hemos dicho, son los siguientes:
- Parte de accidente de trabajo.
- Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
- Relación de altas o fallecimientos de accidentados.
La presentación y tramitación electrónica de los documentos incluidos en el Sistema Delt@ podrá realizarse, por los usuarios autorizados por el Sistema, mediante uno de los dos procedimientos siguientes:
- A través de la cumplimentación de formularios individuales, en los que se recoge la información solicitada en los modelos aprobados en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.
- Mediante la remisión de ficheros de datos en el formulario previsto en el Sistema para la remisión de remesas de datos y que habrán de responder a los formatos XML o ASCII, publicados bajo el epígrafe Acerca del Proyecto Delt@ en la página principal de acceso a la aplicación.
El Sistema, mediante correo electrónico, emitirá acuses de recibo de la información recibida, informará sobre el estado de la tramitación de los documentos y realizará las comunicaciones a las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de la Seguridad Social previstas en la Orden de 16 de diciembre de 1987.
Asimismo, el Sistema Delt@ permitirá que la autoridad laboral pueda consultar, en el ámbito de su competencia, las relaciones de altas o fallecimientos de accidentados.
Los documentos presentados recibirán un número secuencial asignado por el Sistema (Referencia Delt@) que permitirá su identificación, sin menoscabo del número de expediente que, en su caso, le asigne la Entidad Gestora o colaboradora.
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Ángel Ureña Martín


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