- Categoría: Acción protectora
Para analizar dicha cuestión debemos partir del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social para determinar qué debe considerarse accidente laboral y qué no. Para los siniestros acontecidos en el contexto del teletrabajo la cuestión estriba alrededor de dos piezas fundamentales de dicho precepto: el nexo de causalidad y la presunción de laboralidad.



















