Seguimos con nuestra finalidad de comentar las novedades legislativas que se van publicando, en este caso, por un lado, en relación a las particularidades en la jubilación anticipada de personas trabajadoras con discapacidad – igual o superior al 45 por ciento – y, por otro lado, la implementación novedosa de la denominada “jubilación demorada”, figura que ya se contemplaba en nuestro ordenamiento jurídico pero la reforma le da una nueva redacción y nuevos alicientes para retrasar efectivamente la solicitud de la correspondiente pensión.
Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la LGSS en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento
El pasado 17 de mayo se publicó el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, que entrará en vigor el 1 de junio de 2023 aplicando a hechos causantes posteriores a la indicada fecha. Esta norma lo que hace es modificar el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, produciéndose de este modo una flexibilización de la jubilación anticipada para las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.