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Jubilación anticipada: tipos y características

Junto con el reconocimiento y regulación de la jubilación ordinaria, las normas de Seguridad Social recogen un amplio elenco de situaciones en las que se permite el acceso a la pensión de jubilación a una edad inferior a la ordinaria. De hecho, tras las últimas reformas operadas en el sistema de Seguridad Social, las posibilidades de acceder a la jubilación a edades reducidas son tan amplias y variadas que casi cualquier persona trabajadora puede optar por anticipar su jubilación acogiéndose a alguna de las modalidades reguladas en la LGSS.

Comentario de urgencia del Real decreto-ley 2/2024

Volvemos de nuevo en otra entrada más con el comentario de una nueva norma que nos afecta a todos los laboralistas, algo que ya no nos resulta para nada extraño. Más que una nueva norma, nos encontramos con un intento fallido producido en diciembre de 2023, como consecuencia de la no convalidación en el Congreso del Real Decreto-Ley 7/2023, de 19 de diciembre, y ahora nuevamente se publica este nuevo Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que –(repetimos el intento)- se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

La nueva Ley de Empleo

Antes de comenzar la entrada de hoy me gustaría hacerles una pregunta a mis lectores; ¿Existe una rama del Derecho con más entretenimiento que el Derecho del Trabajo? Solamente tenemos que ver en el BOE las normas que se publican de una rama y de otra y llegaremos a la conclusión de que entretenimiento -y quebraderos de cabeza- nos da.

Dicho lo cual, tenemos una nueva norma en vigor, norma de bastante calado; estamos hablando de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, la cual trae cambios de bastante relevancia (nuevos colectivos de atención prioritaria, condiciones de la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo, etc.), pero a pesar de que haremos varios análisis de su articulado, en la entrada de hoy me quiero centrar en las modificaciones que trae en la Ley General de Seguridad Social, concretamente en aspectos referentes a la configuración de la prestación contributiva y asistencial de desempleo y del cese de actividad de las personas trabajadora autónomas, por ser materias que nos afectan más directamente y que por ello debemos tener un conocimiento más urgente.

Análisis de los trámites de baja por incapacidad temporal desde el 1 de abril de 2023: RD 1060/2022 y Orden ISM/2/2023

En el día de hoy por fin puedo publicar el análisis de esta norma de interés para todo el publico laboralista. Con la cantidad de novedades legislativas habidas que han tenido mi atención anteriormente, el tiempo que queda es limitado y algún análisis de ha quedar pospuesto para un momento posterior.

Dicho lo cual, comentamos el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el conocido Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración. Asimismo, cabe relacionar este Real Decreto con la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que desarrolla el Real Decreto 625/2014 y que, se ha visto recientemente modificado, gracias a la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero (BOE número 11, de 13 de enero de 2023) y su corrección de errores de fecha 28 de enero de 2023.

Haciendo un poco de historia, hemos de recordar que en el año 2014 se publicaron dos importantes modificaciones en materia de incapacidad temporal, de un lado, el citado “Real Decreto 625/2014” y, de otro, la "Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social".

La mejora de la protección social de las personas artistas ha venido siendo un tema siempre pendiente muy demandado lógicamente por el sector, al tratarse de un colectivo en el que la discontinuidad que caracteriza su prestación de servicios, lo hacen vulnerable en el refuerzo de sus derechos sociolaborales.

Esta mejora se ha producido con la reforma que introduce el RDL 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. No solamente eso, sino que la propia norma indica que habrá nuevas intervenciones futuras al anunciar la creación de un grupo de trabajo al efecto (DA 13ª) y de una Comisión que impulsará la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas del sector cultural (DA 14ª).

Dicho lo cual, procedo a analizar las novedades importantes que nos trae la nueva norma.

La nueva Ley Orgánica 1/2023: nuevas situaciones de incapacidad temporal para las mujeres

Siguiendo con la histeria legislativa de estos últimos días, la cual nos obliga a hace un gran esfuerzo extraordinario para poder traer los análisis de las correspondientes nuevas normas que se publican en el BOE, el pasado martes 28 de febrero se publico la Ley Orgánica 1/2023 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Entre las destacadas reformas que introduce esta ley, encontramos una con una relevancia laboral significativa: las llamadas bajas por reglas dolorosas o, en la denominación más rigurosa y técnica que emplea la norma: la incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria.

Para entender este concepto tenemos que acudir al artículo 2 de la LO 2/2010, en los términos introducidos por esta última reforma, el que nos da su concepto, indicando que se entiende por “menstruación incapacitante secundaria la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”. Será este, y no otro tipo de dolor o malestar menstrual, el que encontrará a partir de ahora una protección singular y cualificada a través de la incapacidad temporal.

Seguimos con nuestra finalidad de comentar las novedades legislativas que se van publicando, en este caso, por un lado, en relación a las particularidades en la jubilación anticipada de personas trabajadoras con discapacidad – igual o superior al 45 por ciento – y, por otro lado, la implementación novedosa de la denominada “jubilación demorada”, figura que ya se contemplaba en nuestro ordenamiento jurídico pero la reforma le da una nueva redacción y nuevos alicientes para retrasar efectivamente la solicitud de la correspondiente pensión.

Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la LGSS en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento

El pasado 17 de mayo se publicó el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, que entrará en vigor el 1 de junio de 2023 aplicando a hechos causantes posteriores a la indicada fecha. Esta norma lo que hace es modificar el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, produciéndose de este modo una flexibilización de la jubilación anticipada para las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

Especial prestación por desempleo (1): Situación protegida y sujetos protegidos

CONCEPTO Y CLASES DE DESEMPLEO

Se encuentran en situación de desempleo aquellas personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos legalmente previstos (art. 262.1 de la LGSS).

Un apunte en relación a la definición. No puede reconocerse derecho a prestación por desempleo al extranjero que no cuenta con las autorizaciones para residir y previa para trabajar, puesto que el art. 203.1 de la LGSS de 1994 sólo reconoce el derecho la protección por desempleo a quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden el empleo, y los extranjeros no residentes aunque quieran, no pueden trabajar legalmente puesto que no pueden obtenerla pertinente autorización administrativa para ello, ya que ésta sólo se concede bien a extranjeros ya residentes en España, bien a quienes llegan a ella provistos del permiso de residencia y trabajo que se otorga en los países de origen a quienes integran el contingente anual (SSTS de 18 de marzo y 12 de noviembre de 2008).

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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