- Categoría: Parte general. Proceso ordinario
Si nos vamos al artículo 90.1 de la Ley de la Jurisdicción Social nos dice que <Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos>.
Es claro que tras leer el precepto que las grabaciones y los emails puede ser utilizados como prueba porque lo dice la ley que regula los procedimientos judiciales en el ámbito social o laboral. Es muy importante destacar que no solamente valen las grabaciones de audio o video y los emails sino que también son válidos los mensajes de texto por SMS, Whatsapp o cualquier otro sistema similar, puesto que son medios de reproducción de la palabra, de la imagen o del sonido y, por supuesto, medios de archivo y reproducción de datos.