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Materias excluidas y conexas de la jurisdicción social

En la presente entrada voy a analizar aquellas materias que están expresamente excluidas del conocimiento de la jurisdicción social, así como las denominadas materias conexas que guardan estrecha relación con una cuestión principal de cuyo conocimiento se encarga el orden social.

Teniendo en cuenta lo anterior, dando comienzo por el análisis de las materias cuyo conocimiento está expresamente excluido de la jurisdicción social, conviene indicar que estas se recogen en el art. 3 LRJS, donde se indica que: “No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social:

Una vez terminada la fase de alegaciones, comenzaría la fase probatoria. Sin embargo, hay que señalar que esta fase no es obligatoria en el proceso laboral, a diferencia de lo que sucede con la de alegaciones y conclusiones. Por lo tanto, para que en el proceso laboral exista fase probatoria, será imprescindible que alguna de las partes así lo hubiera solicitado. Por ejemplo, el demandante en su demanda.

La regulación de las pruebas que contienen los arts. 87 y ss. LRJS es bastante escueta, en la medida en la que sólo se recogen las especialidades de cada uno de dichos medios de prueba en el proceso laboral. Por tal motivo, es preciso tener especialmente en cuenta la regulación general de los medios de prueba, enumerados en el art. 299 LEC, que actuarán como supletoria en la medida en la que se adapte a las reglas específicas del proceso laboral y no contradigan lo expresamente previsto para los medios de prueba en la LRJS.

Así, la valoración de la prueba en el proceso laboral está muy condicionada por la obligación que se impone a ambas partes de hacerse acompañar en el acto del juicio de todos los medios de prueba que los que pretendan valerse.

En el proceso laboral se aplicarán los mismos medios de prueba previstos en la LEC, con las especialidades expresamente previstas en los arts. 87 y 90-96 de la LRJS. Se trata de los siguientes medios de prueba: interrogatorio de las partes, interrogatorio de testigos, prueba pericial, prueba documental, informes de expertos y, aunque no aparezca expresamente regulado como medio de prueba en el art. 94 LRJS, por remisión al art. 299 LEC, supletorio, los medios de reproducción de la palabra, sonido e imagen, “así como los que instrumentos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”.

Los arts. 90 a 95 LRJS contienen las especialidades laborales que, conjuntamente con las civiles, se aplicarán a estos medios de prueba. Fundamentalmente vienen determinadas por los principios esenciales del proceso laboral: oralidad, celeridad, concentración e inmediación.

La forma en la citación a los actos de conciliación y juicio laboral

Una vez admitida a trámite la demanda, en el mismo Decreto de admisión, el letrado de la Administración de Justicia habrá de citar a las partes, señalando el día y la hora en los que han de comparecer para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Pues bien, en esta entrada quiero analizar esta cuestión que puede parecer baladí, pero en la que la forma en la que se haga esta citación resulta sumamente importante, pues puede llegar a condicionar la validez de los actos procesales posteriores. Dicho de otro modo: si la citación no se hace correctamente y, por ello, alguna de las partes no se presenta en la fecha señalada, podrá solicitar la declaración de nulidad del juicio por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, los artículos 82 y siguientes de la LRJS contienen abundantes reglas acerca del tiempo y la forma en la que han de realizarse los actos de comunicación. Dichas reglas están previstas para el proceso ordinario, por lo que las modalidades procesales especiales configuradas como urgentes contienen específicos plazos de comunicación más breves.

conciliación laboral

EL ACTO DE CONCILIACIÓN COMO INTENTO DE LLEGAR A ACUERDOS

El acto de la conciliación laboral previa consiste en la comparecencia de las partes en conflicto laboral ante el órgano de conciliación competente para que, en su presencia, intenten llegar a un acuerdo o avenencia, es decir, a un contrato de transacción.

Un primer dato importante: la asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambos litigantes (art. 66.1 LRJS), y no sólo para el solicitante. Vemos como la previsión legal lo que quiere claramente es reforzar la solución extrajudicial de conflictos laborales y una apuesta decidida del legislador por evitar el proceso laboral.

Si es el solicitante el que no comparece, no mediando justa causa, determinará que la papeleta se tenga por no presentada, con el archivo de todo lo actuado hasta el momento (art. 66.2 LRJS), lo cual no obsta para que, existiendo causa real y justificada determinante de la incomparecencia, la misma se valore con posterioridad en sede judicial para evitar interpretaciones contrarias al artículo 24.1 de la Constitución y a la constante doctrina del Tribunal Constitucional a favor del principio pro actione.

La motivación en las sentencias laborales

Hemos de comenzar indicando que nuestra norma procesal laboral es bastante más exigente que la civil al imponer determinadas exigencias formales a la sentencia laboral, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no impone a priori una determinada extensión o un cierto modo de razonar, tales como expresar porqué se ha llegado a establecer como probados determinados hechos o la de exigir que el fallo debe fundamentarse “suficientemente”.

El primer requisito que debe cumplir la motivación de la sentencia es que la misma sea expresa, es decir, que se exteriorice mediante la exposición y valoración de los elementos de hecho que llevan a la producción de la decisión judicial en el correspondiente fundamento de la sentencia, de manera que, tanto partes como en su caso el órgano superior puedan conocer las razones que han conducido a su pronunciamiento. 

INTRODUCCIÓN GENERAL

La LRJS dedica su Capítulo I del Libro II del Título Primero (arts. 76 a 79) a la regulación “De los actos preparatorios y diligencias preliminares, de la anticipación y aseguramiento de la prueba y de las medidas cautelares”.

Aunque la demanda es el acto de parte que da inicio al proceso laboral, la LRJS permite que el futuro demandante realice un conjunto de actuaciones previas a su presentación, que pueden perseguir muy distintas finalidades.

Podemos pensar, por ejemplo, que el demandante puede desconocer el domicilio actual del demandado, al que ha de dirigir su demanda. O, si dicho demandado formase parte de un grupo de empresas, el demandante podría necesitar conocer quiénes integran dicho grupo. En otros casos, el demandante solicitará la exhibición de un documento que se encuentra en poder del demandado cuando necesite redactar correctamente la demanda; o bien deseará solicitar un embargo preventivo de los bienes del demandado en cuantía suficiente para asegurar el cumplimiento de la sentencia condenatoria que pueda dictarse.

En relación a la forma que ha de tener una demanda laboral, la Ley Reguladora de la Jurisdicción laboral atribuye al demandante la máxima libertad de actuación, lo que es lógico si tenemos en cuenta que las normas procesales determinan qué información debe tener el escrito de demanda, pero no como ha de materializase aquélla, pues el arte de saber escribir (independientemente de que no sea una tarea fácil) es una disciplina extrajurídica. Por lo tanto, la ley se limita a exigir una narración clara, precisa y ordenada de los antecedentes fácticos que fundamentan la petición del actor.

Pues bien, la demanda es un escrito extenso que requiere cierta completitud para reflejar lo que queremos trasladar al órgano judicial, siendo totalmente natural que se exija un mínimo orden y claridad en la información. Tenemos que dejar muy claro que si el demandante no consigue exteriorizar los hechos de forma clara, precisa y ordenada, va a perder buena parte de sus oportunidades en el pleito.

Por esta razón, vamos a exponer algunas pautas o consejos que puedan ayudar a conseguir este cometido.

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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