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La motivación en las sentencias laborales

Hemos de comenzar indicando que nuestra norma procesal laboral es bastante más exigente que la civil al imponer determinadas exigencias formales a la sentencia laboral, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no impone a priori una determinada extensión o un cierto modo de razonar, tales como expresar porqué se ha llegado a establecer como probados determinados hechos o la de exigir que el fallo debe fundamentarse “suficientemente”.

El primer requisito que debe cumplir la motivación de la sentencia es que la misma sea expresa, es decir, que se exteriorice mediante la exposición y valoración de los elementos de hecho que llevan a la producción de la decisión judicial en el correspondiente fundamento de la sentencia, de manera que, tanto partes como en su caso el órgano superior puedan conocer las razones que han conducido a su pronunciamiento. 

Dada la importancia de esta obligación, una sentencia que no explique nada, sin que se conozcan las razones que justifican aquélla, es una resolución que no sólo viola la ley, sino que vulnera también el derecho a la tutela judicial consagrado en el artículo 24 1º de la Constitución. Tampoco se cumple con el requisito de motivación expresa en aquellos supuestos en que ante la ausencia de fundamentación jurídica en la sentencia se pretende subsanar el defecto mediante auto aclaratorio, pues no es posible la expresión diferida de los fundamentos de derecho, aunque se acepta la motivación por reenvio o remisión.  

El segundo requisito de toda motivación es el de que la misma esté fundada en derecho. Ello nos va a permitir que las partes puedan conocer los motivos jurídicos por los que el derecho ejercitado ha sido restringido o negado, y hace posible que los órganos judiciales superiores puedan proceder a su revisión. Otra cosa muy diferente es que haya una simple discrepancia con los razonamientos del juzgador, lo que no puede esgrimirse como ausencia de motivación.  

La motivación fundada en derecho exige sólo la selección de la norma aplicable, y no alcanza al deber de razonar cómo se ha llegado a concluir en la corrección técnica de la norma que se aplica. Por contra, si se exige motivación expresa para aplicar una norma no vigente en el momento de dictar la sentencia. En definitiva, lo que se tiene que conseguir es evitar la aplicación arbitraria de las normas, en cuyo caso la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia. Otra cosa es que el juez o tribunal pueda no ajustarse estrictamente a los argumentos jurídicos utilizados por las partes, pudiendo apoyarse en razones de carácter jurídico distintas. 

 

Lo que no es admisible de ningún modo es que el órgano judicial cambie la acción ejercitada o la fundamentación de la oposición formulada. Es decir, el juez no puede modificar la sentencia a su libre albedrío respecto del querido y asumido por los litigantes, pues la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener como a los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la pretensión. 



El tercer requisito que tenemos es el de la suficiencia. El artículo 97 de la LRJS utiliza el adverbio “suficientemente” para referirse a cómo debe ser la obligación de fundamentar los pronunciamientos del fallo. Este concepto jurídico indeterminado nos lleva a que tengamos que analizar caso por caso, en función de la importancia intrínseca y de las cuestiones que se planteen en cada caso. Esa suficiencia debe ser predicable tanto de los hechos probados como de los fundamentos de derecho, incluidos los razonamientos que han llevado a declarar aquellos como probados. En ocasiones, la suficiencia exige un mayor rigor en atención a otros derechos en juego, sobre todo si están en liza derechos fundamentales, lo que se ha llamado canon reforzado de motivación. 

El último requisito a mencionar es el de la razonabilidad, que implica lo contrario de la arbitrariedad. Es decir, la motivación debe ser ajena o extraña al capricho. También puede formularse la razonabilidad afirmando que las pretensiones válidamente ejercitadas deben recibir una respuesta que no lleve a consecuencias absurdas o manifiestamente irrazonables para el justiciable. 

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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