Cobro de desempleo y nacimiento de hijo. Pagas extraordinarias y errores en su abono
Si una persona está cobrando el paro y ha sido madre o padre, ¿podrá cobrar la prestación por nacimiento y cuidado de menor? En este supuesto, ¿el tiempo transcurrido consume prestación por desempleo? ¿Qué comunicaciones se deben llevar a cabo? La primera idea a destacar es que no consume desempleo, el paro queda suspendido. Si una persona está cobrando la prestación por desempleo y es padre o madre, va a tener derecho a solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Las consecuencias que se producen son:
- El paro quedará suspendido y la persona pasará a cobrar la maternidad o la paternidad. Una vez que la prestación se extinga, se reanudará el cobro del paro por la duración que restaba y en la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
La suspensión del paro y el cobro de la maternidad o la paternidad no son automáticos. Es importante conocer que trámites se han de llevar a cabo, los cuales resumo a continuación.
1) En primer lugar, hay que solicitar la suspensión de la prestación por desempleo al SEPE. Esta comunicación se puede realizar desde la Sede Electrónica (https://sede.sepe.gob.es), dentro de los apartados “Personas” / “Protección por desempleo” / “Dé de baja su prestación”. En concreto:
Para acceder a este servicio es necesario identificarse a través de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña obtenido a través del sistema Cl@ve. En la siguiente pantalla se debe elegir como causa de la suspensión del paro o “Maternidad” o “Paternidad”, según el caso.
Además de indicar la fecha en la que se solicita la suspensión de la prestación (el día anterior al nacimiento), se debe adjuntar el informe médico del nacimiento.
Una vez efectuado el trámite, se obtiene un documento llamado “Recibo de prestación en oficina de registro”, que le servirá al afectado para acreditar ante la Seguridad Social (ante el INSS) que ha solicitado la suspensión del desempleo ante el SEPE.
2) En segundo lugar, el afectado deberá solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor ante el INSS. Puede hacerlo desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social ( https://sede.seg-social.gob.es ), en los apartados “Ciudadanos” / “Familia” / “Nacimiento y Cuidado de Menor”.
Al realizar el trámite, se deberá adjuntar el documento obtenido del SEPE (el “Recibo de prestación en oficina de registro”).
3) Por último, una vez extinguida la prestación por nacimiento y cuidado de menor, el afectado deberá solicitar el reinicio de la prestación por desempleo ante el SEPE. Podrá hacerlo en la Sede Electrónica, en los apartados “Personas” / “Protección por desempleo” / “Solicite y reconozca su prestación contributiva”.
Esta gestión se debe realizar en 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos). Si se presenta la solicitud fuera de plazo, la reanudación se producirá a partir de dicha solicitud, y los días transcurridos se entenderán consumidos.
Por la experiencia acumulada y por muchas consultas que me llegan, es muy normal que algunas empresas se fian de su programa de nóminas al hacer el abono de las pagas extraordinarias e incurren en errores. Analizo que errores son los más habituales para evitar que no ocurran.
1) El primero de ellos es que algunas empresas abonan de forma sistemática dos extras como pagas adicionales a las 12 mensualidades, incluyendo los mismos conceptos de una nómina (lo que conoceos como “paga doble”). Tenemos que tener cuidado aquí y revisar como se regulan las pagas extras en el convenio:
- El importe no tiene por qué coincidir con el importe de la nómina, ni con el importe de alguno de sus conceptos (como el salario base). Por ejemplo, según el convenio de la construcción de Barcelona, el importe de las extras es un importe a tanto alzado que nada tiene que ver con el salario base.
- No siempre se han abonar dos pagas extras adicionales. Hay convenios que establecen tres e incluso más pagas o gratificaciones.
- Aunque el convenio obligue a pagar un complemento de antigüedad en las 12 mensualidades ordinarias, éste no tiene por qué pagarse también en las pagas extras si el convenio no lo indica expresamente.
2) Los trabajadores tienen derecho a cobrar las pagas extras en proporción al tiempo que lleven trabajando en la empresa en el momento en que se pagan. Por ello, si llevan más de un año no hay ningún problema y cobran el 100% de la extra.
Si llevan menos tiempo y el convenio no regula esta cuestión, se entiende que el devengo es anual. Por ejemplo, si un empleado ingresó en la empresa el 1 de enero, hasta el 30 de junio habrán transcurrido 181 días. Si su salario es de 1.200 euros que se abonan en 14 pagas, vea cómo calcular su extra de verano:
Algunos programas de nóminas calculan las pagas por meses o fracciones, lo que daría un resultado de 600 euros (1.200 / 12 meses de devengo x 6 meses transcurridos).
No obstante, si el convenio no regula el importe de la extra, sería más ajustado realizar una sencilla regla de tres: si a 365 días de devengo corresponden 30 días de salario, a 181 días le corresponden 14,88. Así pues, se obtiene un resultado de 595,20 euros (1.200 / 30 días x 14,88 días devengados).
Otra opción es dividir los 1.200 euros por los 365 días del año y multiplicar el resultado por los 181 días transcurridos. Dicha operación arroja un resultado de 595,06 euros.
Si el convenio establece que el devengo de las extras es semestral, la paga de verano se devenga de enero a junio y la de Navidad, de julio a diciembre.
3) En muchos convenios no coincide la fecha de fin de devengo de la extra con la fecha en que ésta se debe pagar. Por ejemplo, se puede establecer que la extra de junio se perciba el día 15.Esto puede tener determinadas repercusiones, por ejemplo: Un empleado cobra 2.000 euros de paga extra el 15 de junio. Si causa baja voluntaria el 19 de junio, habrá cobrado una extra en su integridad cuando no habrá trabajado hasta el 30 de junio.
Por tanto, a la hora de abonarle la liquidación se deberán descontar 60,27 euros (2.000 / 365 x 11 días no trabajados).
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