- Categoría: Jurisprudencia comentada
En la sentencia que os comento hoy (Sentencia número 1186/2024, de 15 de octubre, recurso 806/2022), la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reitera la doctrina que establece la improcedencia de reintegrar cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario de un subsidio de desempleo, al que no tenía derecho por falta de cotización, cuando la declaración del derecho a la prestación se debió a un error exclusivamente imputable al Servicio Estatal Público de Empleo. Los errores imputables únicamente a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. (Aplicación de la doctrina TEDH Čakarević v. Croatia).