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Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2024. El plan de igualdad queda registrado a los 3 meses de la solicitud de inscripción por silencio positivo

La controversia suscitada en este recurso de casación radica en determinar, si opera el silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa (PIE) Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico. En primer lugar y como siempre hago, reseño brevemente los hechos del caso en cuestión, Con fecha 24 de mayo de 2022, se presentó por la FUNDACIÓN SANTA MARÍA LA REAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO la solicitud de inscripción de su plan de igualdad en el registro de Convenios, Acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad en la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaria de Estado de Empleo y Economía Social, Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía social.

Por oficio de 6 de septiembre de 2022 se requiere por la administración a la actora para que subsane la solicitud, solicitando que se acredite documentalmente la debida constitución de la comisión negociadora del Plan de Igualdad presentado, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020, indicándole que debía agotar todas las posibilidades de ello. Ante ese dato, la empleadora requiere nuevamente al sindicato UGT para que integre la comisión negociadora del PIE.

Se presentó por la Fundación escrito con fecha 30 de septiembre de 2022, exponiendo que seguiría requiriendo a los sindicatos y con fecha 24 de octubre de 2022, la Dirección General vuelve a reiterar el requerimiento, lo que se contesta nuevamente por la ahora demandante en los mismos términos, el 27 de octubre de 2022. Por resolución de 29 de noviembre de 2022 del Subdirector General de Relaciones Laborales, desestima la inscripción del PIE por no quedar acreditada la correcta conformación de la comisión negociadora.

Frente a dicha resolución se interpuso por la empresa recurso de alzada, que ha sido desestimado. Con fecha 3 de abril de 2023 la Fundación solicita la emisión del certificado de silencio administrativo positivo en el expediente de inscripción en el registro del Plan de Igualdad de la Fundación. Por resolución de 10 de mayo de 2023 el Subdirector General de Relaciones Laborales, deniega la certificación del presunto silencio positivo, por haberse resuelto expresamente, desestimando la inscripción.

Existe una primera sentencia, la nº 943/2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera), la cual estima la demanda formulada por la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico y acuerda dejar sin efecto las resoluciones que denegaban la inscripción del Plan de Igualdad presentado por la parte actora al haberse estimado previamente por silencio positivo, condenando a la demandada a proceder al registro del Plan de Igualdad. A la vista de los hechos acreditados, considera que ha transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de inscripción del Plan de Igualdad, por lo que operó el silencio administrativo positivo y la resolución de la Administración Pública sólo podía haber sido estimatoria.

Como bien sabemos, los planes de igualdad deben ser objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes, debiéndose asimilar a un plan adoptado sin acuerdo, la inexistencia de comisión negociadora por causa ajena a la voluntad de la empresa y no imputable a la misma que ha tratado reiteradamente de que fuera constituida, siendo en la actualidad nula, la condición imposible de constituir la comisión negociadora con los sindicatos más representativos que no están en disposición de integrarse en la misma. Afirma el Tribunal que “cabe concluir que la falta de adhesión de los sindicatos ha impedido que pueda constituirse válidamente la comisión negociadora”.

Con fecha de 5 de enero de 2023, el Abogado del Estado, formaliza el recurso de casación que ahora se resuelve. El primer motivo de recurso, al amparo del artículo 207 e) LRJS, denuncia la infracción de las normas del ordenamiento jurídico, en particular de los artículos 24.1.2 y 47.1 apartado f) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), articulo 21.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación con los artículos 045 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, artículo 29 CE y LO 4/2001, de 12 de noviembre. Entre otras consideraciones, sostiene la recurrente, en síntesis, que en este litigio no opera el silencio positivo, máxime cuando se obtiene un resultado contrario al ordenamiento jurídico.

El segundo motivo de recurso al amparo del artículo 207 e) LRJS, denuncia la infracción de las normas del ordenamiento jurídico, en particular del artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de la jurisprudencia que se cita. Entre otras consideraciones, sostiene la recurrente que dicho precepto no permite prescindir sin más de la voluntad y opinión de la representación sindical legítima de los trabajadores de la empresa, exigiéndose de forma imperativa e indisponible que la voluntad colectiva de la representación de los trabajadores conste de manera legítima y efectiva.

La representación de la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, presentó su escrito de impugnación. Sostiene que el recurso debe ser desestimado al ser ajustada a Derecho la sentencia recurrida.

Por lo tanto, lo que se trata de dilucidar es que si, transcurridos tres meses desde la solicitud de inscripción de un plan de igualdad en el registro correspondiente, la autoridad laboral puede dictar una resolución expresa denegatoria. Sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de noviembre de 2024 (recurso 29/2024), establece que tal actuación no es posible, basándose en los fundamentos que explicamos a continuación.

El artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos administrativos. No obstante, señala que, en los casos en que opere el silencio administrativo positivo, cualquier resolución expresa posterior solo podrá ser confirmatoria del acto estimatorio presunto. En este contexto, el Tribunal Supremo reitera que, una vez producido un acto presunto positivo, queda impedida la emisión de resoluciones posteriores de carácter novatorio.

El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social, ya ha considerado en otras ocasiones que el silencio positivo impide resolución posterior denegatoria expresa.

A) Fuerza mayor en ERTE durante el estado de alarma por la COVID-19

Sentencias como la STS 83/2021, de 25 de enero (rcud 125/2020, Pleno); STS 577/2022, de 23 de junio (rcud 1014/2021, Pleno); y STS 68/2024, de 17 de enero (rcud 2249/2021) han examinado la validez del silencio positivo en estos casos. En particular, la STS 68/2024 establece que: “La existencia de fuerza mayor constatada por silencio administrativo positivo impide a la Administración dictar una resolución expresa que contravenga lo estimado, una vez transcurrido el plazo establecido”.

B) Responsabilidad prestacional del FOGASA

El Tribunal también ha analizado el impacto del silencio positivo respecto a las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en sentencias como la STS 585/2022, de 28 de junio (rcud 2069/2019); STS 481/2023, de 5 de julio (rcud 3596/2020); y STS 573/2023, de 20 de septiembre (rcud 2763/2020). Estas resoluciones han consolidado la doctrina de que el silencio positivo genera derechos que la Administración no puede revocar mediante una resolución posterior sin seguir los procedimientos legales de revisión o lesividad.

En este contexto, la doctrina del Tribunal puede resumirse en los siguientes puntos:

Naturaleza del silencio positivo: Este no es un mero formalismo, sino una garantía para proteger los derechos de los particulares frente a la inactividad administrativa.

Irrevocabilidad del acto presunto: Una vez producido el acto estimatorio, no cabe examinar su legalidad intrínseca salvo a través de los procedimientos de revisión o lesividad establecidos por ley.

Doctrina constitucional: Según la STC 52/2014, de 10 de abril sanciona el incumplimiento de la obligación administrativa de resolver en plazo.

Límites a la revisión: La revisión de prestaciones no previstas en la normativa solo puede realizarse mediante los procedimientos específicos que garantizan el respeto al acto estimatorio.

En conclusión, el Tribunal Supremo reafirma que el “silencio administrativo positivo confiere estabilidad al acto presunto, impidiendo que la Administración emita resoluciones posteriores en contra de lo estimado también para los planes de igualdad pasado el plazo de 3 meses”. Este principio refuerza la seguridad jurídica y protege los derechos de los administrados frente a la ineficacia o dilación de la Administración.

La sentencia del TS 20 de noviembre de 2024 consolida esta doctrina y subraya la importancia de respetar los procedimientos legales en caso de que la Administración pretenda revisar o anular actos presuntos.

 

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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