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papeleta de conciliación

Por fin os puedo traer un comentario sobre esta interesante e importante sentencia. Estoy hablando de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2025 (recurso 5375/2023). La misma es muy importante porque rectificar su propia doctrina. Empiezo indicando el resumen de la sentencia, que nos indica lo siguiente. Despido. Se plantea si existe incongruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda, al alegar en la demanda como motivo de nulidad la vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, lo que no se había alegado en la papeleta de conciliación, en la que se había limitado a la impugnación del despido con solicitud de improcedencia. Se rectifica doctrina.

Reintegro de prestaciones indebidas por desempleo. Estudio de la doctrina del TEDH (Čakarević v. Croatia)

En la sentencia que os comento hoy (Sentencia número 1186/2024, de 15 de octubre, recurso 806/2022), la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reitera la doctrina que establece la improcedencia de reintegrar cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario de un subsidio de desempleo, al que no tenía derecho por falta de cotización, cuando la declaración del derecho a la prestación se debió a un error exclusivamente imputable al Servicio Estatal Público de Empleo. Los errores imputables únicamente a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. (Aplicación de la doctrina TEDH Čakarević v. Croatia).

La ampliación del permiso por nacimiento en familias monoparentales

La Sentencia 140/2024 del Tribunal Constitucional aborda la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley general de la Seguridad Social. Esta decisión extiende el permiso por nacimiento y cuidado de menor a 26 semanas para las familias monoparentales, reconociendo el derecho a disfrutar del tiempo de cuidado que correspondería a ambos progenitores en familias biparentales. Os comento todos los detalles en este análisis.

La jurisprudencia cierra la puerta al establecimiento judicial de indemnizaciones adicionales en los despidos improcedentes. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 19 diciembre 2024

Vuelvo con el comentario de una nueva sentencia de interés y ya llevamos unas cuantas que cuentan con una relevancia importante. Se trata de la Sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 19 de diciembre 2024 (Rec. 2961/2023), adoptada en pleno por unanimidad, la cual declara que la indemnización tasada y topada de los despidos improcedentes del artículo 56.1 ET respeta el artículo 10 del Tratado OIT 158.

La cuantificación de los daños y perjuicios materiales y morales en el incumplimiento de un precontrato de trabajo

Este comentario os lo presento para que veáis la importancia que tiene cada caso en concreto, sobre todo cuando hablamos de una futura contratación de un empleado, en este caso de un directivo de la empresa, con el cual se ha llevado a cabo un precontrato y que posteriormente, se pierda la confianza en esta persona antes de que firme el contrato de trabajo con la empresa y de que haya empezado a prestar servicios. Máxime aun cuando se trata de un directivo de otro país y que vive y trabaja en ese país y que va a dejar su actual empresa para trasladarse a España.

El registro retributivo no debe recoger información salarial individualizada

Tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 28.2, “El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa”.

La falta de comunicación de una baja puede acabar en un despido

Como todos conocemos ya, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, los trabajadores, en caso de causar baja médica, no están obligados a entregar a su empresario una copia del parte de baja, puesto que esta obligación pasa a corresponder al INSS, tras recibir telemáticamente del correspondiente servicio público de salud o, en su caso, de la mutua o de la empresa colaboradora los datos contenidos en los partes médicos de baja.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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