- Categoría: Jurisprudencia comentada
Pues bien, como ya decía en el otro artículo, la doctrina jurisprudencial ha sostenido que "no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad laboral transitoria es sancionable con el despido, sino sólo aquella que, a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, es susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de éste con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa".
El despido disciplinario del trabajador que compatibiliza estas actividades con la percepción del subsidio de incapacidad temporal será procedente 1) cuando la actividad realizada perjudique la curación del trabajador o 2) cuando evidencie que podía desempeñar su trabajo.




















