La denuncia como origen de la actuación inspectora
Según el artículo 20.3 de la LOSITSS: “La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, de orden de servicio derivada de planes o programas de inspección, a petición razonada de otros órganos, en virtud de denuncia o por propia iniciativa de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social”. De todas las formas de inicio de la actuación inspectora, la más frecuente es la denuncia. Por lo tanto, es importante conocer sus características y efectos.
La denuncia es pública, es decir, cualquiera puede interponer una denuncia ante la inspección de trabajo. Solo aquellos que tengan la condición de interesados, porque la actuación afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa, tienen derecho a ser informados del estado de la tramitación de la denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto (art. 20.4 de a LOITSS).
Además, el citado artículo establece que: “En el supuesto de que la denuncia diera lugar al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante podrá tener, en su caso, la condición de interesado, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo supuesto, se reconoce expresamente la condición de interesados en el procedimiento a los representantes de las organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores, en su condición de titulares de los intereses legítimos que derivan de su representación”. Por lo tanto, si a consecuencia de la denuncia se inicia un procedimiento sancionador ante la autoridad laboral o ante las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o el SEPE, el denunciante podrá personarse como interesado en el mismo. Así debería hacerse constar expresamente en las contestaciones a las denuncias.
La condición de interesado en el procedimiento sancionador se reconoce a las organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores cuando sean denunciantes.
En cuanto a los requisitos formales de la denuncia, el artículo 20.5 de la LOITSS nos dice solo que: “No se tramitarán las denuncias anónimas ni las que tengan defectos o insuficiencias de identificación que no hayan sido subsanadas en el plazo establecido para ello. Tampoco se dará curso a aquellas cuyo objeto coincida con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional cuyo pronunciamiento pueda condicionar el resultado de la actuación inspectora, ni las que manifiestamente carezcan de fundamento”.
En relación al contenido, la denuncia debe contener:
− Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la qua va dirigido su escrito, que deberá coincidir con la provincia donde radique el centro de trabajo objeto de denuncia.
− Datos de identificación personal del denunciante y su firma, siendo necesario incluir teléfono de contacto.
− Los hechos presuntamente constitutivos de infracción. Concretando qué se denuncia y a qué materia concreta afecta (laboral, seguridad social, prevención de riesgos, etc.).
− Fecha y lugar en el que se produjeron los hechos. Es necesaria su localización exacta en caso de no ubicarse en dirección concreta.
− Identificación de los presuntamente responsables, señalando el empleador o empresario al que se denuncia.
− Demás circunstancias relevantes, acompañando, en su caso, la documentación justificativa.
En la práctica, en la mayoría de las Inspecciones se acepta cualquier denuncia por imprecisa o incoherente que parezca. Se tramitan denuncias con una o dos líneas escritas o sin señalar circunstancia de lugar y tiempo de la infracción, sin identificar a la persona materialmente infractora o sin incluir elemento probatorio alguno. Esta “falta de filtro” contribuye al exceso de carga de trabajo sobre todo en la inspecciones medianas y grandes, cuando una denuncia imprecisa, genérica y “reactiva” es muy difícil que prospere. Con eso y todo, la dirección del organismo autónomo de inspección de trabajo y seguridad social tiene habilitado un procedimiento para tramitar anónimamente denuncias, el denominado buzón del fraude.
Las denuncias que se registran por ese procedimiento se derivan anónimamente al jefe de inspección que decide si las tramita o no, en función de su entidad y contenido. En realidad, se trataría de una actuación por orden superior de la jefatura, no por denuncia. Sólo se rechazan, expresamente, las denuncias en las que la inspección se considera incompetente por razón de la materia o porque “su conocimiento corresponde a la jurisdicción social”.