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La visita de inspección

La visita de inspección es un momento principal de las actuaciones inspectoras, el más complicado y problemático tanto para la empresa visitada, como para los funcionarios actuantes. La ley confiere al funcionario de la inspección de trabajo y seguridad social la máxima libertad para proceder como quiera para investigar cualquier asunto que tiene encomendado.

Esta máxima libertad es percibida muchas veces como pura arbitrariedad por las empresas que reciben una visita de inspección, en cualquier momento y sin previo aviso, debiendo colaborar obligatoriamente en todo lo que se les pida.

¿Cómo es una visita de inspección? Dependerá del asunto que vaya a ser objeto de investigación. Las facultades del funcionario de la Inspección son amplísimas:

El inspector o el subinspector debe poder entrar en cualquier momento en un centro de trabajo, sin previo aviso, sin otra limitación que la de identificarse y la de advertir de su presencia al responsable, pero incluso, esta puede prescindir de esta advertencia si considera que puede perjudicar el éxito de su visita (art. 13.1 LOITSS).

Una vez dentro puede hacerse acompañar de cualquier persona, examinar cualquier lugar de centro de trabajo y entrevistar a trabajadores o representantes de la empresa conjuntamente o por separado. Podrá exigir, a estos efectos, la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante (art. 13.3. b).

En cuanto a la documentación que puede examinar en la visita el artículo 13.3 c) de la LOSITSS dice que comprende todo tipo de documentación con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social, tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de seguridad social; documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección.

Puede tomar fotografías, sacar videos o grabaciones de imágenes hacer planos o croquis siempre, en estos casos, que lo notifique al empresario. No se refiere a las grabaciones de voz, pero la amplitud de los términos del artículo 13.3 de la LOSITSS tampoco la excluye.

Si el centro de trabajo sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial (art. 13.1 de la LOSITSS). Es más que recomendable que el expreso consentimiento se obtenga por escrito.

En la práctica inspectora aparece frecuentemente la necesidad de inspeccionar un domicilio en los casos de denuncias de empleados de hogar. Sin embargo, en contadas ocasiones se ha recurrido a la autorización judicial.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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