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Las tres facultades básicas de la Inspección de Trabajo

Las tres facultades básicas que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social atribuye a los inspectores o subinspectores en el ámbito de sus atribuciones, son: extender un acta de infracción, advertir o requerir. Vamos en esta entrada los dos últimos, dejando las actas de infracción para otro artículo diferenciado.

Las actas de infracción

Como sabemos, toda la actuación inspectora gira en torno a la obtención de los elementos necesarios para la extensión de un acta de infracción. El acta de infracción inicia el procedimiento sancionador en el orden social, pero, antes de ella, se han llevado a cabo previamente las actuaciones comprobatorias que constituyen el núcleo de lo “que hace la inspección de trabajo”.

La visita de inspección

La visita de inspección es un momento principal de las actuaciones inspectoras, el más complicado y problemático tanto para la empresa visitada, como para los funcionarios actuantes. La ley confiere al funcionario de la inspección de trabajo y seguridad social la máxima libertad para proceder como quiera para investigar cualquier asunto que tiene encomendado.

La denuncia como origen de la actuación inspectora

Según el artículo 20.3 de la LOSITSS: “La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, de orden de servicio derivada de planes o programas de inspección, a petición razonada de otros órganos, en virtud de denuncia o por propia iniciativa de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social”. De todas las formas de inicio de la actuación inspectora, la más frecuente es la denuncia. Por lo tanto, es importante conocer sus características y efectos.

Según el artículo 1.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde “ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentesSe trata de una fórmula excesivamente amplia. La inspección de trabajo no tiene asignada la función de vigilar todas las normas del orden social. Voy a concretar de forma más precisa los aspectos en los que interviene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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