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¿Qué son los requerimientos de cotización?

Las actuaciones por requerimiento en materia de seguridad social son iguales que en el resto de las materias, excepto si se trata de un requerimiento para la regulación voluntaria de cuotas de seguridad social.

En estos casos el TRLGSS establece una serie de requisitos particulares en el artículo 34.1, que viene a decir que: “En los casos a los que se refieren las letras a), b) y c) (falta de alta, diferencias de cotización y bonificaciones indebidas), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá formular requerimientos a los sujetos obligados al pago de cuotas adeudadas por cualquier causa, previo reconocimiento de la deuda por aquellos ante el funcionario actuante. En este caso, el ingreso de la deuda por cuotas contenida en el requerimiento será hecho efectivo en el plazo que determine la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no será inferior a un mes ni superior a cuatro meses. En caso de incumplimiento del requerimiento, se procederá a extender acta de liquidación y de infracción por impago de cuotas”.

Las peculiaridades de este tipo de requerimientos son las siguientes:

a) La deuda requerida debe estar perfectamente determinada (y debidamente separados el principal y los recargos).

b) La deuda debe estar reconocida por un apoderado de la empresa y avalada con su firma.

c) Tiene unos plazos estrictos para su cumplimiento (entre uno y cuatro meses).

La finalidad de estas exigencias es que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga una justificación de los motivos por los cuales se le hacen ingresos complementarios por cuotas fuera de plazo. La Tesorería General de la Seguridad Social es un ente burocratizado sometido a procedimientos muy estrictos de actuación y suele chocar con el carácter poco formalista del proceder de los funcionarios de la Inspección de trabajo. Aunque no lo diga la norma, en casos de regularización voluntaria de cuotas a través de requerimiento, no se extenderá acta de infracción. Sería teóricamente posible extenderla, pero, si se hiciera, la empresa carecería de incentivo para una regularización voluntaria.

 

La práctica de los funcionarios de la inspección de trabajo en esta materia es variada. Entendemos que este precepto es vinculante para ellos y no pueden hacer requerimientos de pago de cuotas sin seguir estos requisitos formales. ¿Cuándo procede el requerimiento? Aunque el artículo 34 del TRLGSS permite el requerimiento sustitutorio del acta de liquidación, incluso en los casos de falta de alta, la práctica inspectora no lo utiliza en el caso de control de economía irregular (control de trabajo no declarado).

Así, en los casos en que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constaten la existencia de situaciones de trabajo no declarado que conlleven la comunicación de alta de oficio o de alta inducida directa, deberá tramitarse necesariamente la correspondiente acta de infracción (y, en su caso, de liquidación). Es decir, no cabe requerimiento en estos casos. ¿Son aplazables las cuotas comprendidas en los requerimientos? ¿puede pedir la empresa un aplazamiento a la Seguridad Social para el pago de cantidades requeridas por la Inspección? Este aplazamiento permitiría aplazar el pago mucho más allá del plazo que permite la ley para el requerimiento (cuatro meses).


En la práctica, las empresas lo piden y la Tesorería General de la Seguridad Social lo concede. Sin embargo, no creemos que la voluntad del legislador al regular el requerimiento fuera que se pudiera extender su cumplimiento a una fecha que vaya más allá de lo requerido y aceptado en el texto del requerimiento. Las autoridades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lo han desaconsejado.

En cualquier caso, el aplazamiento debería ser autorizado por el funcionario que lo formuló. En caso de aplazamiento no autorizado de lo requerido, no cabría la extensión de un acta de liquidación: la deuda ya estaría siendo reclamada y gestionada dentro del aplazamiento concedido por la Tesorería General de la Seguridad social; sí procedería, sin lugar a duda, la infracción por impago de cuotas prevista en el art. 22.3 del TRLISOS: “3. No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria”.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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