Nueva doctrina: las fechas de disfrute de permisos retribuidos han de ser desde el primer día laborable
En la entrada de hoy comentamos una sentencia que ha sido muy citada en las redes sociales y grupos relacionados con el Derecho del Trabajo. He recibido igualmente muchos correos preguntándome por esta sentencia y por ello he decidido hacer un breve comentario, para explicar a todos mis lectores el porque es importante la sentencia y si cambia o no algo respecto a la doctrina anterior. La sentencia de la que hablo es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 13 de febrero. El interés de la sentencia viene marcado en dilucidar cual debe ser la fecha de inicio del período de disfrute de algunos permisos regulados en el art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores (concretamente los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar), así como en este caso el convenio colectivo que es objeto de litigio, el regulador de las actividades de Contact Center.
El litigio que conoce ahora el Tribunal Supremo proviene de la presentación de una demanda el 14 de junio de 2016, en procedimiento de conflicto colectivo, por parte de la Confederación General del Trabajo frente a la Asociación de Contact Center, en la que se solicita que se dicte sentencia en la que se declare el derecho de los trabajadores afectos a la aplicación del Convenio Colectivo Estatal para el Sector del Contact Center a que el "dies a quo" del cómputo de los permisos regulados en los apartados a), b) y d) del art. 28.1 del citado convenio -por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar-, en los casos en que el hecho causante del permiso en cuestión suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente.
NOS PONEMOS EN ANTECEDENTES. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 13 DE JULIO DE 2016
Como bien sabemos, el artículo 37.3.a y b de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece: "3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) 15 días naturales en caso de matrimonio. b) 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días".
El artículo 28.1 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector del Contact Center dispone: "Permisos retribuidos. "1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo. c) Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive. d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos. e) En los supuestos contemplados en los anteriores apartados c) y d), cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros, o superior, los permisos aumentarán un día más de lo señalado en cada caso. f) Dos días por traslado del domicilio habitual que no serán acumulables a la licencia por matrimonio. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. h) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo o hermano, en la fecha de celebración del evento".
En cuanto a la forma de disfrutar las licencias y los permisos retribuidos, prescribe el artículo 37.3 ET que se trata de días de disfrute individual por cada trabajador, y que además debe cumplir con los requisitos de "previo aviso y justificación", si bien no ha estandarizado, la forma concreta en que se han de disfrutar esos permisos y licencias, de ahí que hayan sido los convenios colectivos los instrumentos utilizados para concretar y perfilar la figura.
Lo que viene a indicar la Audiencia Nacional es que en el presente caso, el convenio colectivo señala que los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar comenzarán a disfrutarse desde que ocurra el hecho causante y puesto que las normas establecidas en los convenios colectivos derivan de la voluntad negociada de los representantes de la empresa y los trabajadores, dichas normas se deben respetar. Afirma la Audiencia que “No parece que sea contrario a las reglas de la lógica en la que se desenvuelven las relaciones sociales en el ámbito analizado, la exigencia de que los días de permiso retribuido se disfruten en la fecha en que se produce la situación que los origina sin que puedan ser traslados a los días laborales inmediatos, y en consecuencia, la vinculación que en el convenio se establece entre el disfrute de los permisos y el acaecimiento del hecho causante ha de ser respetada por ser tal la voluntad expresada en la negociación colectiva”.
Por lo tanto, la Audiencia cree que cuando las palabras e intención de los contratantes son claros y terminantes, no dejando lugar a dudas sobre la intención de los contratantes, se debe estar al sentido literal de sus cláusulas, sin necesidad de acudir a ninguna otra regla de interpretación. Así, nos dice el Tribunal que “el primer canon hermenéutico en la exégesis de los contratos es, como más arriba se ha dicho, el sentido propio de sus palabras (arto 3.1 CC), el sentido literal de sus cláusulas (arto 1281 CC), de forma que cuando la literalidad de las cláusulas de un contrato sean claras, no son de aplicar otras diferentes que las correspondientes al sentido gramatical”.
Por todo ello, sentencia el Tribunal que “los permisos retribuidos reconocidos en los apartados a), b) y d) del artículo 28.1 del Convenio Colectivo Estatal para el Sector del Contact Center - por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar-, se han de disfrutar desde que ocurra el hecho causante y no el primer día laborable siguiente al hecho causante ni en los casos en los que la causa del permiso acontezca durante el descanso semanal o bien en día festivo, el primer día laborable siguiente, porque -como antes dijimos-en el convenio colectivo no se establece otra cosa, a diferencia de lo que ocurre con los permisos por accidente o enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización, en cuyos supuestos la norma prevé específicamente la posibilidad de un disfrute posterior”.
AHORA EL TRIBUNAL SUPREMO CAMBIA LA DOCTRINA DE LA AUDIENCIA NACIONAL. AQUÍ LO ANALIZAMOS
Pues bien, contra la resolución anterior se interpuso recurso de casación por la representación de la Confederación General del Trabajo, al que se han adherido la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras. La parte recurrida formuló impugnación a dicho recurso.
La sala centra cuestión objeto del recurso, que es, con respecto a los permisos en litigio, “cual debe ser el día inicial del disfrute” de estos, dando respuesta positiva a la tesis de la recurrente de haberse infringido el artículo 37 3, apartado a) y b) del ET, en relación con el artículo 28, apartados a), b) y d) del convenio colectivo aplicable.
La sentencia se va a apartar por completo del criterio de la Audiencia Nacional y critica duramente a esta la prevalencia de la interpretación literal del convenio colectivo en cuestión. Afirma literalmente que “una interpretación lógico-sistemática y finalista del precepto convencional transcritos nos obliga a estimar el recurso abandonando nuestra doctrina sobre la prevalencia del criterio de los órganos judiciales de instancia a la hora de interpretar los convenios colectivos, salvo que el criterio sostenido por los mismos sea desacertado, cual ocurre en el presente caso en el que la sentencia recurrida infringe las principales normas de hermenéutica que establecen los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, pues, ni se adapta a una interpretación literal del texto convencional, ni al sentido propio de sus palabras, ni a la intención de los firmantes del mismo”.
El Tribunal se basa en una interpretación de la normativa que combina la literalidad de la rúbrica “permisos retribuidos” con su finalidad, puesto que si se trata de “un permiso” no se ejercerá este cuando el trabajador no se encuentre prestando sus servicios. Por lo tanto, faltar al trabajo por una causa justificada se debe llevar a cabo en día laborable, pues como dice la sentencia “pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”. Sigue afirmando el Tribunal y aquí nos indica el cambio de doctrina respecto a la Audiencia Nacional: “Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. Lo dicho no lo desvirtúa la expresión del Convenio Colectivo que dice "y desde que ocurra el hecho causante", por cuánto la misma indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes, pues aquí la conjunción "y" es condicional y expresiva de la condición impuesta para el disfrute del permiso: sólo a partir de la producción del hecho que lo motiva. Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante”.
No tenemos que olvidar que es el convenio colectivo quien en cada caso regula las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos y que puede mejorar la regulación legal, entendiéndose en este caso que cuando el “convenio habla de ausentarse del trabajo con derecho a retribución, el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, pues el convenio no dice otra cosa, ya que solo indica que el derecho puede disfrutarse sólo desde que ocurra el hecho causante, aparte que otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del artículo 37-3 del ET”.
Sentencia importante que nos da una nueva doctrina en esta materia y que sin duda podemos extrapolar a cualquier supuesto en que se debata sobre la fecha de inicio del disfrute de un permiso “con derecho a retribución”, de forma que todos ellos y no solo los que hemos visto en este caso se deben disfrutar el primer día siguiente laborable.
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