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Los actos preparatorios y diligencias preliminares en el proceso laboral

INTRODUCCIÓN GENERAL

La LRJS dedica su Capítulo I del Libro II del Título Primero (arts. 76 a 79) a la regulación “De los actos preparatorios y diligencias preliminares, de la anticipación y aseguramiento de la prueba y de las medidas cautelares”.

Aunque la demanda es el acto de parte que da inicio al proceso laboral, la LRJS permite que el futuro demandante realice un conjunto de actuaciones previas a su presentación, que pueden perseguir muy distintas finalidades.

Podemos pensar, por ejemplo, que el demandante puede desconocer el domicilio actual del demandado, al que ha de dirigir su demanda. O, si dicho demandado formase parte de un grupo de empresas, el demandante podría necesitar conocer quiénes integran dicho grupo. En otros casos, el demandante solicitará la exhibición de un documento que se encuentra en poder del demandado cuando necesite redactar correctamente la demanda; o bien deseará solicitar un embargo preventivo de los bienes del demandado en cuantía suficiente para asegurar el cumplimiento de la sentencia condenatoria que pueda dictarse.

En función de cuál sea la finalidad perseguida por estos actos, se les denominará actos preparatorios o diligencias preliminares, medidas de anticipación o aseguramiento de la prueba o, finalmente, medidas cautelares.

Como ya adelantaba antes, todos estos actos se pueden solicitar por el futuro demandante antes de presentar la demanda. No obstante, buena parte de ellos, como la solicitud de medidas cautelares o de aseguramiento de la prueba, podrán solicitarse también a lo largo de la tramitación del proceso.

ACTOS PREPARATORIOS Y DILIGENCIAS PRELIMINARES

En la entrada de hoy vamos a analizar solamente los llamados actos preparatorios y diligencias preliminares.

En primer lugar, como primera idea, es que la finalidad de estos trámites es permitir a quien quiera demandar que adelante una parte de su actividad u obtenga una determinada información necesaria para la celebración del proceso.

Por poner algún ejemplo, el futuro demandante puede solicitar al órgano judicial que quien será demandado preste declaración ante dicho juez acerca de algún hecho relativo a su personalidad, capacidad, representación o legitimación, que resulte relevante para la elaboración correcta de la demanda, o para la tramitación del proceso posterior. Así, en el caso de que el trabajador quisiera dirigir la demanda contra el comité de empresa, previamente podría solicitar que alguno de sus integrantes preste declaración sobre quiénes son los miembros que lo componen, para evitar una situación de falta de litisconsorcio pasivo. Esta cuestión resulta especialmente importante en las formaciones empresariales complejas, como es el caso de subcontratas de obras o servicios, cesión de trabajadores o sucesión de empresas (arts. 42 a 44 ET). En estos casos, a la dificultad que supone para el demandante la identificación de su demandado, se suma el peligro de incurrir en una situación de falta de litisconsorcio pasivo necesario, si alguno de los demandados hubiera sido omitido en la demanda: Así, por ejemplo, el futuro demandante podría solicitar al órgano judicial que la empresa a la que quiere demandar preste declaración sobre quiénes son sus socios, si está integrada en un determinado grupo de empresas y que aporte al proceso, en el momento oportuno, el acta de constitución.

 

Por lo tanto, como podemos ver de forma muy clara, es que una buena utilización de estos actos preparatorios va a evitar que se dirija la demanda contra el sujeto equivocado y este alegue posteriormente falta de legitimación pasiva. Imaginemos el caso de un trabajador que, tras ver modificadas unilateralmente por la empresa sus condiciones de trabajo, se encuentra en una situación claramente perjudicial. El trabajador decide demandar a la empresa, como causante de la decisión. Sin embargo, ignora que esa modificación ha sido producto de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Al no haber dirigido la demanda contra ambos, la sentencia tendrá que declarar falta de litisconsorcio pasivo necesario y no podrá entrar a resolver la pretensión.



Con el fin de evitar estos conflictos, el artículo 76 LRJS enumera un conjunto de actos preparatorios y diligencias preliminares dirigidos a que “quien pretenda demandarobtenga ciertas averiguaciones sobre la personalidad, capacidad, representación o legitimación de aquel contra quien pretenda dirigir la demanda; o bien sobre la identidad de los socios, partícipes, miembros o gestores de una entidad sin personalidad; la determinación del empresario y los integrantes del grupo o unidad empresarial; la determinación de las personas concurrentes a la producción de un daño con la persona a la que se pretenda demandar y la cobertura del riesgo en su caso; o la concreción de los integrantes del grupo de afectados no determinados, pero fácilmente determinables, cuando concurra un interés colectivo.

 

No obstante, el artículo 76.3 LRJS no contiene una lista cerrada, sino que permite solicitar otras diligencias y averiguaciones necesarias para preparar el juicio de entre las previstas en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para finalizar, indicar que el órgano judicial tendrá la última palabra en la autorización o denegación de las actuaciones previas que se le hayan solicitado, y decidirá sobre ella a través de auto. Como dije antes, también será posible que estas medidas se soliciten posteriormente, cuando ya ha comenzado la tramitación del proceso, si bien, en este caso, sólo se admitirán si su adopción no da lugar a la suspensión del acto del juicio.

Podemos poner el siguiente ejemplo: un trabajador que ha visto extinguido su contrato por causas económicas. Antes de redactar su demanda, y con el fin de prepararla debidamente, desea consultar ciertos documentos en los que se recoge la contabilidad de la empresa y así se lo solicita al órgano judicial. Dicho trabajador tendrá que justificar debidamente el carácter imprescindible de los documentos solicitados, pues de otro modo puede el juez denegarle la petición. Además, tendrá que tener en cuenta el trabajador, que, si se le concede lo solicitado, sólo tendrá derecho a consultar los documentos, no a que le sean entregados. En el caso de que el poseedor de los documentos se negase a permitir la consulta, el órgano judicial podría tener por ciertos los datos y cuentas que presente el solicitante en el juicio posterior. Como garantía adicional, si se autoriza la consulta previa de documentos contables, se le permitirá al solicitante que vaya acompañado de un experto en la materia, cuyos honorarios, en su caso, tendrá que asumir el solicitante.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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