¿Qué entendemos por acumulación de recursos?
La finalidad de la acumulación de recursos es que pueda discutirse y resolverse en una sola sentencia todas las cuestiones planteadas en distintos recursos interpuestos en distintos procesos posteriormente acumulados en uno solo.
Los recursos que pueden acumularse han de ser de la misma clase y tienen que encontrarse en la misma fase procesal. Además, tiene que existir identidad objetiva en las pretensiones del recurso e identidad subjetiva en el sentido de que alguna de las partes que interviene en todos los recursos debe ser la misma.
La acumulación de recursos puede darse de oficio o a instancia de las partes ante el Tribunal competente para resolver el recurso. La regla general es la no acumulación sin que sea preciso motivar el acuerdo de la Sala para la tramitación individualizada. Por el contrario, si es preciso que el Tribunal motive la acumulación de recursos. La consecuencia de la acumulación de recursos es que todos ellos se resolverán en una única sentencia.
La acumulación puede tramitarse en cualquier momento desde la admisión a trámite del recurso hasta la fecha señalada para la deliberación, votación y fallo. Es posible acordar la desacumulación previamente acordada si se aprecian posteriormente circunstancias que justifiquen su tramitación separada.
Ante las peculiaridades del recurso de casación para unificación de doctrina, el TS sigue un criterio muy restrictivo en orden a acordar acumulaciones de recursos de esta clase (STS 19-7-18, EDJ 572022).
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