Me da la sensación de que tenemos tiempo por delante en la web con entradas que van a ir referidas a las muchas normas que se han aprobado en muy poco espacio de tiempo y que conforme se vayan estudiando, conllevarán comentarios de la doctrina para dar un poco de luz a los interrogantes que ya se están planteando.
La primera que voy a tratar en este comentario analiza los colectivos de atención prioritaria que ha recogido en su articulado la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
La norma construye las políticas activas de empleo sobre el concepto de empleabilidad, que se establece como elemento nuclear, aglutinando “al conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan las capacidades de las personas” no sólo “para aprovechar las oportunidades de educación y formación (…) sino también para progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y condiciones del mercado de trabajo”.




















