El Tribunal Constitucional ha reconocido expresamente la eficacia horizontal de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares y, a su través, el mantenimiento de estos derechos por parte del trabajador frente a su empresario. No obstante, también ha mantenido desde siempre la "doctrina del equilibrio entre derechos constitucionales en conflicto", traduciéndose esto en:
1º) Ningún derecho constitucional (salvo el derecho a la vida) va a ser ilimitado, es decir, no se puede imponer sin más a los demás derechos concurrentes, sino que vienen limitados por su propia naturaleza y por la existencia de otros derechos constitucionales reconocidos (Sentencia 11/1981, de 8 de abril).
2º) Generalmente, en esta materia, es importante recordar la consolidada doctrina constitucional que atiende al valor y eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones de trabajo y al modo en que debe abordarse el enjuiciamiento de una situación en que haya podido producirse una transgresión de aquéllos. Existe muchísima doctrina constitucional en este tema, por lo que me voy a limitar en esta introducción a indicar los aspectos más importantes, teniendo en cuenta la Sentencia 106/1996, de 12 de junio.




















