FORMACIÓN
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Hace ya bastantes años que el legislador inició el camino de equiparación de derechos de las personas que prestan servicio en el hogar familiar con el resto de los trabajadores por cuenta ajena. Así pues, desde el 1 de enero de 2012, se elimina el anterior Régimen Especial de los Empleados de Hogar, integrándose como Sistema Especial en el Régimen General de la Seguridad Social (Ley 27/2011) con el fin de mejorar la cobertura económica que estos trabajadores perciben ante situaciones de necesidad. También en la misma fecha entró en vigor la reforma de la Relación Laboral Especial del Servicio del Hogar Familiar que mejoraba ciertos derechos laborales de este colectivo, como su retribución o sus periodos de descanso (RD 1620/2011).
Unos años más tarde se promulga RD-Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar, en la que, por primera vez en España se otorga cobertura por desempleo y protección del FOGASA a los empleados domésticos (creando una nueva obligación de cotización en consecuencia), al mismo tiempo que se acercan sus bases de cotización a las de los restantes trabajadores por cuenta ajena. Igualmente se perfilan aspectos relacionados con la forma del contrato, el preaviso del cese, se suprime la posibilidad de que el empleador desista sin justa causa y se concreta cuál será la indemnización que este colectivo recibirá en caso de finalización de su contrato.
Por su parte, el recientísimo Real Decreto 893/2024 por el que se regula la Protección de la Seguridad y Salud en el Ámbito del Servicio del Hogar Familiar, intenta culminar este proceso de equiparación progresiva, superando el último obstáculo que hasta este momento quedaba: la protección de los riesgos profesionales de las personas que trabajan al servicio del hogar familiar.
El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre contribuye a mejorar significativamente las condiciones de trabajo y salud de un sector laboral tradicionalmente infravalorado, caracterizado por una alta feminización y una significativa presencia de trabajadoras migrantes.
El Real Decreto 893/2024 tiene como objetivo principal regular el derecho fundamental a la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas empleadas en el servicio del hogar familiar, desarrollando la DA 18ªde la Ley 31/1995, para configurar el régimen preventivo de esta relación laboral especial, con el fin de introducir las particularidades que precisa su concreta naturaleza jurídica.
Este derecho se compendia en una serie de obligaciones para la persona empleadora, incluyendo la evaluación de riesgos, la adopción de medidas preventivas, la vigilancia de la salud y la provisión de información y formación en materia de prevención.
Las nuevas obligaciones que podemos citar son las siguientes:
1) EVALUACIÓN INICIAL DE LOS RIESGOS
Se obliga a la persona empleadora a realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales de las personas trabajadoras, así como a actualizar dicha evaluación periódicamente. Esta disposición es relevante, ya que anteriormente no existía una obligación explícita de evaluación de riesgos en el ámbito del trabajo doméstico.
Para abaratar el cumplimiento de estas obligaciones, evitando que los empleadores tengan que acudir a una entidad especializada que les cobre por realizar la evaluación de los riesgos profesionales, la DA 1ª prevé la creación de una herramienta informática gratuita por parte del INSS para facilitar el cumplimiento de las obligaciones preventivas por parte de las personas empleadoras.
En esta evaluación, previsiblemente, entre otros factores, se tendrán en cuenta aspectos tales como si la vivienda dispone de suministro de gas o no, si existen escaleras en el inmueble, si se encontrará con animales domésticos durante el desarrollo de su jornada laboral, la edad de los niños que se atienden, si existe piscina en el inmueble y con ella, riesgo de caídas o ahogamiento, si se han de manejar ollas a presión o cualquier electrodoméstico cuyo uso entrañe riesgo de generar quemaduras como hornos o planchas, etc.
Huelga decir que, aunque no se incluya explícitamente en el texto del RD 893/2024, también los empleados asumen la obligación de cumplir estrictamente las medidas preventivas que se consideren necesarias atendiendo al resultado de la evaluación, individualizada y personalizada, para esa relación jurídica, dando lugar a la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo disciplinariamente por pérdida de confianza en caso contrario.
De la misma forma, para poder cumplir eficazmente sus obligaciones preventivas, el empleador deberá consignar en la aplicación informática que se cree al respecto, los datos reales correspondientes a todas las actividades que su empleado doméstico realiza a lo largo de su jornada, incluso aunque alguna de ellas sea meramente puntual, excepcional o residual comparadas con sus restantes tareas. En caso contrario, la evaluación de riesgos que se realice estará incompleta, pues no podrá haber tenido en cuenta el contexto real en el que desarrolla sus servicios la persona trabajadora.
2) EQUIPOS DE TRABAJO Y DE PROTECCIÓN
El artículo 4 establece la obligación de la persona empleadora de proporcionar equipos de trabajo adecuados y, cuando sea necesario, equipos de protección individual. La escueta redacción de esta nueva obligación plantea importantes dudas, pues ¿cuáles son los equipos de trabajo ineludibles para realizar tareas domésticas? Y en su caso, ¿cuándo sería necesario utilizar equipos de protección individual? Y es que quizá en la mayor parte de actividades domésticas, no será preciso recurrir a equipos de protección, sino simplemente a equipos de trabajo, y éstos no serán más que prendas de uso común (como batas, delantales de trabajo o guantes), pero que, con esta previsión normativa, queda claro que deberán correr a cargo económico del empleador.
Completando estas previsiones, el nuevo RD 893/2024 regula el derecho de estos empleados a paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente, sin que esto les cause perjuicio (art.6.2) si su empleador no adopta medidas al respecto.
3) INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
El art. 5 del Real Decreto regula el derecho de las personas trabajadoras a recibir información sobre los riesgos de su trabajo y las medidas de protección aplicables. Además, se establece el derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos y a recibir formación en esta materia. Esta formación, que será gratuita y continua, la asumirá el Servicio Público de Empleo Estatal (DA 5ª).
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Si que es cierto que la norma no precisa el contenido de esta actividad formativa, al afirmar solamente que “deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar”, pero podemos vislumbrar que será relativa al uso de electrodomésticos que impliquen cierto nivel de riesgo, precauciones para evitar caídas y también, sobre la correcta utilización de los productos químicos de uso doméstico cuyo mal uso sea susceptible de generar vapores tóxicos o que puedan resultar inflamables. Esta formación incluirá aspectos tales como cuándo se debe usar mascarilla o gafas protectoras si se emplean ciertos productos de limpieza en ambientes cerrados, etc.
Aunque resulte obvio, no está de más destacar que la formación que exige la norma queda limitada a la formación en materia preventiva. No se trata en cambio de la formación que les podría llevar a ser mejores profesionales (como consejos de limpieza de madera o mármol, de cuidado de muebles o clases de cocina), ya que, por mucho que el legislador pretenda profesionalizar esta actividad, se trata de unas competencias para las que no existe aún una preparación específica y por lo tanto, todavía quedan dentro de la experiencia previa, responsabilidad, sentido común y buen hacer individual de cada sujeto.
4) RECONOCIMIENTOS MÉDICOS GRATUITOS
El art. 8 del nuevo RD 893/2024 introduce el derecho de los empleados de hogar a la vigilancia periódica de la salud. Se trata de una situación curiosa, pues la obligación de vigilancia de la salud recae sobre el empleador, pero el coste del reconocimiento médico lo asumirá previsiblemente el Sistema Nacional de Salud (DA 6ª). Aunque será obligatorio para el empresario ofrecer a su empleado la posibilidad de realizarse el reconocimiento médico, para él, realizárselo, será una opción voluntaria.
Respecto a esta cuestión y en relación a la cuestión del gasto público que indicaba al principio, por mucho que la norma presupone que estas medidas se implementarán sin generar un incremento del gasto público, queda por demostrar qué ocurriría si todos los empleados domésticos que existen en España se concienciasen el importante valor preventivo que puede llegar a tener la vigilancia periódica de su salud y asistan a los servicios públicos de salud, ya por sí saturados, pues ¿tendrán también listas de espera para realizarse estos reconocimientos o se les conferirá un tratamiento de urgencia?
5) PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS PSICOSOCIALES
Otra gran novedad de la norma es que presta atención expresa no sólo a los riesgos físicos, sino también a los posibles riesgos psicosociales a los que los empleados de hogar pueden enfrentarse en su trabajo. A estos efectos, la DA 2ª del RD 893/2024 establece el derecho de las personas trabajadoras del hogar a la protección frente a la violencia y el acoso, incluyendo la violencia sexual y el acoso por razones de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.
Con el fin de reforzar la eficacia real de esta previsión, la nueva legislación manda al INSS la futura creación de un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el trabajo al que se le dará la máxima difusión (cfr. DA 2ª, otorgando un plazo máximo de un año para ello).
Aunque la entrada en vigor de las obligaciones marcadas por el reciente Real Decreto se fije para el día siguiente al de su publicación en el BOE (esto es, el 12 de septiembre de 2024), observamos en su texto algunos aspectos curiosos: y es que los deberes de evaluación de riesgos laborales que recaerán sobre los cabezas de familia se condicionan a la puesta en marcha de una herramienta informática a cargo del INSS que permitirá realizar esta evaluación de forma telemática. Hasta que esta herramienta funcione, el grueso de las obligaciones que marca el reciente RD 893/2024 quedan en suspenso.
Por lo tanto, si al INSS se le conceden 10 meses (según indica la DA 1ªdel RD 893/2024) a contar desde la publicación del citado Real Decreto (esto es, hasta el 12 de julio de 2025) para poner en marcha esta herramienta y, una vez creada, los particulares dispondrán de un periodo de 6 meses para materializar sus obligaciones preventivas (DF 5ª de la citada norma): esto es, previsiblemente, hasta el 12 de enero de 2026, las nuevas obligaciones en materia de PRL que se imponen en el ámbito del empleo doméstico no serán exigibles.
De todos modos, he de recordar que aunque exista una aplicación informática que facilite el trabajo, la obligación preventiva sigue recayendo sobre el empleador (art. 7.1 RD 893/2024), que será el responsable de su cumplimiento (por ejemplo, no quedan exentas las personas que, por edad o discapacidad, les sea muy difícil utilizar esta herramienta, aunque otras personas podrán hacerlo en su nombre, según se desprende del art. 7.2 RD 893/2024). De tal forma, la utilización de la herramienta citada, cuando sea creada, se configura por el momento como voluntaria (pues el empleador puede decidir hacer la evaluación por otros medios, aunque se promete que esta herramienta informática agilizará y facilitará la tramitación de estas evaluaciones, al mismo tiempo que garantizará una revisión gratuita, completa y eficaz de los riesgos del hogar).
También resulta interesante que, según indica la DF 5ª.4 del nuevo RD 893/2024, la exigibilidad de que se lleve a cabo un reconocimiento médico periódico de la salud de los empleados de hogar, sólo será de aplicación “cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud (…)”. Desarrollo, por cierto, que no puede dar lugar a la imposición de ningún coste adicional ni a trabajadores ni a empleadores (DA 6ª RD 893/2024), ni tampoco, a un aumento de gasto público (DA 7ª RD 893/2024).
De la nueva regulación me gustaría terminar destacando algunas conclusiones que, a mi parecer, son importantes. En primer lugar, como he dicho, aunque las nuevas obligaciones legales no le generen un coste directo al cabeza de familia ni en la elaboración de la evaluación de riesgos profesionales ni en su actualización periódica (pues la herramienta on line que facilite el INSS ahorrará cualquier gasto), ni en la impartición de la formación (pues, según dispone la DA 6ª del reciente RD, está previsto que la ofrezcan los Servicios Públicos de Empleo), ni tan siquiera en el control de la salud (pues, como se ha señalado, se intentará que sea el propio Sistema Nacional de Salud el encargado de hacer estos reconocimientos periódicos), si que se producen otras consecuencias: la exigibilidad de las infracciones y sanciones previstas en la LISOS en caso de incumplimiento del empleador de sus obligaciones preventivas (aunque la DA 4ª del RD 893/2024, aclara que no será aplicable el recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional por faltas de medidas de seguridad).
En segundo lugar, aunque la norma implica un cambio muy importante, deja muchos aspectos inacabados. A la espera de la creación y puesta en marcha de la nueva herramienta informática, de la que en definitiva depende la eficacia de las nuevas obligaciones preventivas, se trata de una norma que realiza una proclamación de principios, con el fin de ir familiarizando a empleados y empleadores con las nuevas obligaciones preventivas que se han programado, pero que por el momento resulta prácticamente inoperante (al menos, por lo que a la seguridad de los empleados de hogar se refiere).
Otro tema que resulta muy importante enfatizar es el importantísimo incremento de tareas que la norma le encomienda al INSS pues, como se ha adelantado, será este organismo el encargado de crear la herramienta informática que facilite realizar evaluaciones de riesgos en el ámbito doméstico (DA 1ª), de elaborar el protocolo de actuación ante el acoso en el trabajo que pueda sufrir este colectivo de trabajadores (DA 2ª), y también, de redactar la guía técnica en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico (DA 3º). Tareas complejas, que pueden generar una importante polémica y por ello, se han de realizar con mucho cuidado con el fin de no dejar ningún aspecto pendiente, lo que, en definitiva, puede llegar a desbordar la actividad de un organismo si no se le dota de personal adicional para ello, ralentizando la puesta en marcha de unas mejoras que el legislador plantea como de urgente necesidad.
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