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El trabajo a turnos

Tal y como dispone el artículo 36.3.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET en delante) <se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según el cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o semanas>.

De la definición dada podemos extraer tres ideas fundamentales:

1) Se trata de una forma de organización del trabajo en equipo.

2) La sucesión de los trabajadores en los mismos puestos debe responder a un cierto ritmo, continuo o discontinuo.

3) Sea cual sea la organización del trabajo, el trabajador deberá realizar su prestación en horas diferentes en un período determinado de días o semanas, es decir, el objeto de la prestación de un trabajador a turnos es que la prestación de sus servicios se de en horas diferentes, si bien dentro de ciertos períodos.

Este concepto de trabajo a turnos nos va a permitir hacer alguna consideración:

1) Lo decisivo va a ser el sistema de ordenación de la jornada y no tanto el sistema de organización del trabajo. Lo importante es que los trabajadores se suceden en los distintos turnos horarios existentes en la empresa.

2) La organización del trabajo en equipo supone que aunque teóricamente se puede concebir un trabajo a turnos en que dos o tres trabajadores se sucedan en ocupar un mismo puesto de trabajo, en la práctica el trabajo a turnos va a venir referido a un colectividad más amplia.

3) El término tenemos que interpretarlo como que el empresario puede organizar su actividad empresarial. Es decir, el trabajo a turnos puede referirse a turnos que cubran las veinticuatro horas del día, como a regímenes que no lo hagan o regímenes de turnos que cubran las veinticuatro horas al día y los fines de semana y festivos.

¿Cómo se fija el trabajo a turnos? Aquí debemos distinguir dos etapas:

1) Uno previo consistente en decidir de instituir o modificar el sistema de turnos.

2) Otro posterior consistente en decidir que concretos trabajadores se asignan o modifican a cada turno.

Si desde el inicio de la actividad productiva en una empresa se implanta un sistema de trabajo a turnos, corresponde al empresario, en el ejercicio de sus facultades de organización, fijar los turnos de trabajo que estime adecuados y procedentes a su actividad. Por el contrario, si lo pretendido es implantar el sistema de trabajo a turnos modificando el horario de la empresa, deberá seguir los requisitos y procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del ET.

Un aspecto importante y en contraste con el trabajo nocturno que estudiamos en otra entrada, el ET no prevé la compensación del trabajo a turnos. Por ello, será el convenio colectivo o el contrato de trabajo el instrumento que jurídicamente puede marcar un sistema de compensación del trabajo a turnos.

 

Lo más habitual en la práctica es compensar el trabajo a turnos mediante un plus de turnicidad. Puesto que tenemos que estar a lo establecido en el convenio colectivo, nos podemos encontrar con las siguientes regulaciones:

1) El derecho a percibir el plus de turnicidad nace cuando el trabajador realmente rota en los distintos turnos de trabajo, aunque sólo lo haga en los turnos de mañana y tarde.

2) El plus no va a proceder cuando aun existiendo en la empresa un régimen de trabajo a turnos, el trabajador está adscrito con carácter fijo a un solo de ellos.

Cuando un proceso productivo en la empresa ocupe las veinticuatro horas del día y, por ello, existan varios turnos de trabajo en horarios distintos, el ET recomienda que los trabajadores vayan rotando en los distintos turnos. Esta decisión de organización queda a la libre decisión del empresario (salvo pacto). Pero digo que recomiendo, dado que la regulación es potestativa y no se impone, pudiendo haber trabajadores adscritos de forma permanente a un turno fijo.

La única excepción la encontramos en el horario nocturno. El ET ordena que ningún trabajador este en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. Es decir, el empresario no va a poder imponer el turno de noche permanentemente, sino que debe ser el trabajador quien acepte voluntariamente dicha adscripción.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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