- Categoría: Procedimientos de revisión
La determinación de los interesados para participar en el procedimiento económico-administrativo se realiza de acuerdo con los principios generales contenidos en la regulación general del procedimiento administrativo (art. 4 Ley 39/2015).
La LGT, sin embargo, aunque se uniforma a estos principios, contiene una regulación más detallada. En esta regulación se aborda, en primer lugar, la legitimación para interponer la reclamación y, en segundo, la legitimación para comparecer en un procedimiento ya iniciado.
Respecto de la primera cuestión, legitimación para interponer la reclamación, la LGT (art. 232) contiene dos reglas: una de carácter positivo, para decir quiénes son los legitimados, y otra, de carácter negativo, para explicar quiénes carecen de legitimación. El círculo de sujetos legitimados para plantear reclamaciones económico-administrativas es el siguiente: