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Hemos de comenzar indicando que la revisión de sus actos por la propia Administración es un privilegio reconocido como principio general en nuestro Derecho, que en el ámbito tributario se desarrolla a través de los procedimientos especiales de la llamada revisión de oficio, que siguen, con alguna salvedad, las pautas generales de la regulación general de Derecho Administrativo, y los procedimientos previos a la vía contencioso-administrativa, que presentan en nuestro ámbito la importante especialidad de la vía económico-administrativa.

Mediante los denominados procedimientos especiales se persigue «limpiar» la actuación administrativa de aquellos actos cuya subsistencia se considera intolerable desde el punto de vista de la legalidad (declaración de nulidad de pleno derecho, declaración de lesividad, revocación, corrección de errores materiales). A ellos hay que añadir un procedimiento específicamente tributario, el de devolución de ingresos indebidos, que encajaría más bien dentro del ámbito de la gestión tributaria, pero que la LGT coloca entre los procedimientos de revisión.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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