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Las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en relación a los impuestos cedidos

Uno de los aspectos más destacables en la evolución del sistema de financiación autonómica fue la atribución, por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de facultades normativas a las Comunidades Autónomas en relación con determinados aspectos de los tributos cedidos. La Ley actualmente en vigor, de 18 de diciembre de 2009, ha profundizado en esta orientación dando un paso más hacia delante en la senda de la corresponsabilidad fiscal, al ampliar aún más las competencias normativas de las Comunidades Autónomas sobre los tributos cedidos.

En relación con este tema hay que tener en cuenta, en primer lugar, que la titularidad de las competencias normativas y de aplicación de los impuestos cuyo rendimiento se cede, total o parcialmente, a las Comunidades Autónomas, corresponde al Estado, así como la potestad sancionadora y la de revisión de los actos dictados en ejercicio de esas competencias (art. 45.1 de la Ley 22/2009).

De esta forma, si una Comunidad Autónoma no hace uso de las facultades o competencias normativas que por cesión la ley le confiere, se aplicará, en su defecto, la normativa del Estado (art. 53 Ley 22/2009). Por otra parte, las facultades normativas se confieren expresa y únicamente respecto de cada uno de los impuestos cedidos que se mencionan en la Sección 4ª del Título III de la Ley (más en concreto en sus arts. 45 a 52). De este modo, no está prevista la asunción de competencias normativas por las Comunidades Autónomas ni respecto del IVA ni sobre los Impuestos Especiales de Fabricación.

Veamos, pues, a continuación, el alcance de las facultades normativas atribuidas a las Comunidades Autónomas en relación con cada uno de los impuestos cedidos sobre los que opera dicha atribución.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En virtud del art. 19.2.a) de la LOFCA y del art. 46 de la Ley 22/2009, las Comunidades Autónomas pueden regular el importe del mínimo personal y familiar aplicable para la determinación del gravamen autonómico, incrementando o disminuyendo las cuantías establecidas en la Ley del IRPF con el límite del 10 por 100. Del mismo modo, también pueden asumir competencias normativas sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, que debe ser progresiva. Y, por último, pueden regular: - Las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicaciones de renta, siempre que no supongan una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta. - Deducciones por subvenciones y ayudas públicas no exentas del impuesto que se perciban de la Comunidad Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base especial del ahorro. La facultad normativa en relación con estas deducciones se extiende también a la justificación exigible para poder practicarlas; al establecimiento de los límites de deducción; y su sometimiento o no al requisito de comprobación de la situación patrimonial de los sujetos pasivos que se benefician de ellas. Igualmente, pueden establecer las reglas especiales de la tributación conjunta, períodos impositivos inferiores al año natural y determinación de la situación familiar de los sujetos pasivos. Por último, pueden modificar –aumentando o disminuyendo– los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual.

 

Impuesto sobre el Patrimonio

En relación con este impuesto, las Comunidades Autónomas pueden regular el mínimo exento, el tipo de gravamen, así como las deducciones y bonificaciones de la cuota. Las deducciones y bonificaciones que aprueben, en su caso, las Comunidades Autónomas deberán ser compatibles con las establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto, no podrán suponer una modificación de las mismas y, además, se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado (art. 47 Ley 22/2009).

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Conforme a lo que disponen los arts. 19.2.c) LOFCA y 48 de la Ley 22/2009, las Comunidades Autónomas tienen, en relación con este impuesto, competencias para regular las reducciones de la base imponible; la tarifa del impuesto; las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente; las deducciones y bonificaciones de la cuota; así como su gestión. Vamos a detenernos únicamente en las reducciones de la base imponible, respecto de las que hay que destacar tres notas relevantes: En primer lugar, que las pueden crear tanto para las transmisiones inter vivos como para las mortis causa, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la Comunidad Autónoma de que se trate. En segundo término, que las Comunidades Autónomas pueden regular las reducciones ya establecidas por la normativa del Estado, bien manteniéndolas en condiciones análogas a las establecidas por éste, bien mejorándolas mediante el aumento del importe o del porcentaje de reducción, la ampliación de las personas que puedan acogerse a ella, o la disminución de los requisitos para poder aplicarla. Por último, las reducciones establecidas por una Comunidad Autónoma se aplican con posterioridad a las establecidas por la normativa del Estado. Si la actividad de la Comunidad Autónoma consistiese en mejorar una reducción estatal, la reducción mejorada sustituirá, en esa Comunidad Autónoma, a la reducción estatal. Al margen de lo anterior, las Comunidades Autónomas también pueden regular, en los términos señalados por el art. 48.2 de la Ley 22/2009, los aspectos de gestión y liquidación del impuesto.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas las Comunidades Autónomas pueden regular los tipos de gravamen en arrendamientos, en las concesiones administrativas, en la transmisión de bienes muebles e inmuebles, y en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos (a excepción de los derechos reales de garantía). Por su parte, en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados pueden regular el tipo de gravamen de los documentos notariales. Junto con los tipos de gravamen, las Comunidades Autónomas también ostentan competencias normativas para regular las deducciones y bonificaciones de la cuota, si bien éstas sólo pueden establecerse por la Comunidad Autónoma respecto de aquellos actos y documentos sobre los que puede aprobar sus propios tipos de gravamen. En todo caso, deberán resultar compatibles con las establecidas por la normativa estatal, las cuales no podrán modificar. Además, las deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado. Por último, las Comunidades Autónomas podrán regular los aspectos relacionados con la gestión y liquidación del impuesto.

 

Tributos sobre el Juego

Además de poder regular todo lo que tiene que ver con la aplicación de estos tributos (gestión, liquidación, recaudación e inspección), las Comunidades Autónomas pueden también regular las exenciones; base imponible; tipos de gravamen y cuotas fijas; las bonificaciones; y, por último, el devengo (art. 50 Ley 22/2009).

 

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre Hidrocarburos

En relación con estos impuestos, las Comunidades Autónomas pueden regular los tipos de gravamen autonómicos dentro de las bandas o límites fijados por la Ley 22/2009 en sus arts. 51 y 52, respectivamente.

 

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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