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Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena: estudio del complemento de apoyo al empleo

Por lo que se refiere a la compatibilidad de subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, el Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial para la protección por desempleo ha traído importantes modificaciones al respecto. Tenemos dos situaciones:

1) Se admite el acceso al subsidio por desempleo a los beneficiarios de uno o varios contratos a tiempo parcial. No cabe en este caso, por el obvio motivo de superación de la carencia de rentas personales, la compatibilización con un trabajo a tiempo completo, ni tampoco, lógicamente, cuando la suma de los ingresos obtenidos por los distintos contratos a tiempo parcial supere la cuantía señalada como límite determinante de la carencia de rentas.

2) Del mismo modo, podrán mantener el subsidio de desempleo aquellos beneficiarios que comiencen una relación laboral, en este caso, sí se indica expresamente a tiempo completo o a tiempo parcial.

En ambos supuestos, el subsidio se compatibilizará como un “complemento de apoyo al empleo”. Se entiende que esta compatibilidad se proyecta para los subsidios por desempleo por agotamiento de una prestación contributiva, para los subsidios para trabajadores sin periodo de cotización suficiente para acceder a una prestación por desempleo y para el subsidio para los mayores de 52 años, pero no para los subsidios extraordinarios para retornados y para víctimas de violencia de género o sexual.

La cuantía del complemento de apoyo al empleo se establece trimestralmente conforme a dos variables, que se entrecruzan dando lugar a diferentes porcentajes del IPREM, que se abonarán al beneficiario del subsidio por desempleo que se mantiene o incorpora al mercado de trabajo:

  • La jornada pactada al inicio de la compatibilización podrá ser: a tiempo completo; mayor o igual al 75 % de la jornada; entre el 74 y el 50 %; y menor del 50 %. Ha de tenerse en cuenta que las modificaciones de jornada o situaciones de pluriempleo que se produzcan tras la determinación del complemento de apoyo al empleo no tendrá efecto alguno sobre dicha cuantía.
  • El trimestre de disfrute del subsidio en el que se encuentre la persona trabajadora se tabula en cinco escalones: del primero al quinto (y siguientes), con la idea de que cuanto menos tiempo se lleve disfrutando el subsidio por desempleo y antes se encuentre trabajo compatible, mayor será el porcentaje del IPREM que se obtenga para completar o mejorar los salarios percibidos.

El complemento de apoyo al empleo se percibirá mientras se mantenga la relación laboral que lo originó y agota o consume la duración del subsidio por desempleo en la que tiene su origen. Aunque su duración máxima son 180 días, que pueden percibirse en uno o sucesivos periodos de compatibilidad, siempre va a encontrar el límite del número de días que restasen por percibir la duración máxima del subsidio. Llegado tal límite o agotada la duración máxima del subsidio, el complemento de apoyo al empleo quedará suspendido o extinguido por agotamiento.



El complemento de apoyo al empleo se obtiene cuando se trabaja por parte del beneficiario del subsidio por desempleo, que ve novar su situación en la condición en la que obtiene sus ingresos por tal motivo. Por ello, si la relación laboral se extingue o suspende, habrá de comunicarse a la entidad gestora por el beneficiario en el plazo de 15 días hábiles siguientes al momento en que se produzca la suspensión o extinción. Ello permitirá la reanudación del subsidio por desempleo suspendido durante la percepción del complemento de apoyo al empleo (pero descontando el tiempo consumido mientras se percibía esta ayuda); la reanudación se hará previa solicitud de interesado, siempre que acredite una situación legal de desempleo, se inscriba como demandante de empleo y demuestre que cumple los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares. Aunque si el trabajador se encontrase en situación de pluriempleo en la fecha de la extinción o suspensión de la relación laboral, podría mantenerse el complemento de apoyo al empleo cuando mantuviera otra relación laboral, aunque ajustando su cuantía considerando la jornada ordinaria de trabajo pactada y el trimestre en que se encuentre el subsidio en el momento de la suspensión o extinción de una de sus relaciones laborales.

No cabe la obtención del complemento de apoyo al empleo por entenderse que no puede compatibilizarse el subsidio con un empleo por cuenta ajena en cuatro supuestos:

1) Cuando el beneficiario del subsidio entre a trabajar en empresas que tengan autorizado un expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.

2) Cuando el beneficiario del subsidio sea contratado por una empresa en la que haya trabajado en los últimos 12 meses.

3) Cuando el beneficiario sea contratado en una empresa cuyo titular o persona que la controle sea un familiar suyo o el beneficiario sea miembro de un órgano de administración de la empresa que le contrata.

4) Cuando el beneficiario de uno de los subsidios por desempleo comunes del artículo 274 de la LGSS (o de los subsidios especiales para emigrantes retornados y víctimas de violencia de género) sea también beneficiario de las medidas de protección social previstas en el mecanismo RED (disp. adic. cuadragésima primera LGSS) y para los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (disp. adic. cuadragésima sexta LGSS), ya que la norma las considera situaciones incompatibles.

La disposición adicional tercera del RDL 2/2024 prevé un control de la aplicación de este régimen de compatibilidad a través del SEPE y de la ITSS. Aunque la norma se refiere a las “prestaciones por desempleo”, entendemos que no hay problema alguno para extenderla igualmente a los subsidios.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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