El nivel no contributivo de protección a la Seguridad Social
El nivel no contributivo de la Seguridad Social se dirige a aquellas personas carentes de recursos económicos suficientes, que no hayan cotizado el tiempo suficiente para causar derecho a las prestaciones del nivel contributivo.
Según el artículo 7.2 del TRLGSS, estarán comprendidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones de carácter no contributivo, todos los españoles que residan en territorio nacional, así como los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto.
Según establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, “los extranjeros residentes tendrán derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles” (artículo 14). Y en su apartado tercero indica que los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tendrán derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
Los ciudadanos de los países comunitarios y del Espacio Económico Europeo están plenamente equiparados a los españoles. Y en cuanto al resto, la residencia legal en territorio español, les confiere idéntica equiparación, así como, en su caso, los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto. Por su parte, los apátridas, refugiados y asilados también se equiparan a los españoles (artículo 9.10 del Código Civil, Ley 12/2009, RD 2003/1995 y RD 865/2001).
Ahora bien, no basta la mera residencia, sino que habrá que acreditarse que ésta se ha prolongado por un determinado período de tiempo. Así, para la pensión de jubilación se exigen diez años de residencia regular en España. Y para la pensión de invalidez, son necesarios cinco años de residencia regular. En ambos casos, dos años deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.